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Administradoras de fondos de pensiones pidieron al Consejo de Estado suspender el Decreto 0415 de 2026 y demandaron su nulidad

Las administradoras de fondos de pensiones Skandia, Porvenir, Colfondos y Protección demandaron la nulidad del Decreto 0415 de 2026 y solicitaron su suspensión urgente ante el Consejo de Estado, argumentando graves violaciones a la ley y advirtiendo un perjuicio irremediable para el sistema pensional colombiano.

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Administradoras de fondos de pensiones pidieron al Consejo de Estado suspender el Decreto 0415 de 2026 y demandaron su nulidad

Las principales administradoras de fondos de pensiones y cesantías de Colombia, Skandia S.A., Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Protección S.A., han elevado una contundente acción judicial ante el Consejo de Estado. Las entidades presentaron una solicitud de medida cautelar de urgencia, acompañada de una demanda de nulidad simple, contra el Decreto 0415 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional. Esta iniciativa busca la inmediata suspensión del acto administrativo y, en última instancia, su anulación, argumentando graves vicios de legalidad y potenciales perjuicios para el sistema pensional del país.

La acción legal fue formalmente radicada por el abogado Carlos Gustavo Arrieta Padilla, quien representa los intereses de estas cuatro administradoras. El documento, dirigido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, solicita de manera explícita “la suspensión provisional del Decreto 0415 de 2026” como una medida cautelar de urgencia. Un aspecto clave de esta petición es que se pide su adopción “sin traslado a la parte demandada”, lo que implica una decisión expedita por parte del Consejo de Estado, dada la urgencia que las AFP atribuyen a la situación.

Según el escrito presentado, la solicitud se enmarca dentro de los términos y procedimientos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se invocan, entre otros, los artículos 229, 230, 231 y 234 de dicha normativa, que facultan al juez administrativo para decretar medidas cautelares cuando se evidencie la necesidad de proteger un derecho o evitar un perjuicio inminente. La intención es clara: que el alto tribunal tome una determinación inmediata que congele los efectos del decreto mientras se adelanta el estudio de fondo sobre su legalidad.

De forma paralela y complementaria, las mismas administradoras interpusieron una demanda de nulidad simple contra “LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y del MINISTERIO DEL TRABAJO”. Esta demanda es el mecanismo principal para que el Consejo de Estado analice en detalle si el Decreto 0415 de 2026 se ajusta o no al ordenamiento jurídico colombiano, buscando su declaratoria de nulidad definitiva.

Uno de los argumentos centrales esgrimidos por las AFP es que “el decreto demandado viola directamente y de manera ostensible y manifiesta la ley que pretende reglamentar”. Este señalamiento es fundamental, pues cuestiona la forma en que el Gobierno Nacional habría ejercido su facultad reglamentaria, excediendo los límites que la Constitución y la ley le otorgan. Las administradoras sostienen que el decreto no solo se aparta de la ley, sino que la contradice de forma evidente, generando incertidumbre y posibles desequilibrios en el sistema pensional.

Adicionalmente, las demandantes advierten sobre las graves consecuencias que podría acarrear el mantenimiento de la vigencia del decreto mientras se resuelve la controversia judicial. En este sentido, el documento enfatiza que “de no otorgarse la medida cautelar se causará un perjuicio irremediable para todos los actores del sistema pensional”. Esta afirmación subraya la percepción de que el decreto podría generar daños irreversibles a los afiliados, a las propias administradoras y a la estabilidad financiera del sistema, justificando así la urgencia de la medida cautelar.

La demanda también detalla cargos específicos por presuntas vulneraciones normativas. Entre ellos, se plantea la “violación del parágrafo único del artículo 76 de la Ley 2381 de 2021 por falta de aplicación y por reglamentación totalmente contraria a lo dispuesto en la ley”. Este punto sugiere que el decreto ignora o desvirtúa una disposición legal específica. Asimismo, se argumenta una “violación al artículo 189.11 de la Constitución Política por exceder la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional”, lo que implica que el Ejecutivo habría legislado donde solo le correspondía reglamentar, invadiendo competencias del Congreso.

El proceso judicial queda ahora en manos del Consejo de Estado, que tiene la responsabilidad de evaluar la admisión de la demanda y, de manera prioritaria, definir si procede la medida cautelar de urgencia solicitada. En caso de que el alto tribunal decida concederla, el Decreto 0415 de 2026 quedaría suspendido de manera provisional, deteniendo sus efectos mientras se adelanta el estudio de fondo que determinará su legalidad definitiva.

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