Tribunal Andino falló a favor de Colombia y avaló licencia obligatoria sobre medicamento para VIH
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró infundada la demanda contra Colombia por el otorgamiento de una licencia obligatoria sobre el medicamento dolutegravir, decisión que respalda la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró infundada en todas sus pretensiones la demanda de incumplimiento presentada contra Colombia por el otorgamiento de una licencia obligatoria relacionada con el medicamento dolutegravir, utilizado en el tratamiento del VIH.
La decisión concluyó que la Superintendencia de Industria y Comercio actuó conforme al ordenamiento jurídico andino, respaldando así las actuaciones adelantadas por el Estado colombiano en materia de propiedad intelectual y salud pública.
De acuerdo con el pronunciamiento oficial, el Tribunal determinó que “la Superintendencia de Industria y Comercio actuó en plena conformidad con el ordenamiento jurídico andino”, al tiempo que declaró infundada la acción promovida por las compañías ViiV Healthcare Company y Shionogi & Co., Ltd., titulares de la patente del medicamento.
El caso se originó a partir de la licencia obligatoria otorgada por la autoridad colombiana mediante las resoluciones 20049 de 2024 y 34716 de 2024, que permitieron el uso del dolutegravir en condiciones especiales, en medio de una situación considerada de interés en salud pública.
En su análisis, el Tribunal destacó que estas decisiones se enmarcan dentro de las flexibilidades previstas en la normativa andina, particularmente en la Decisión 486, la cual contempla mecanismos excepcionales como las licencias obligatorias. Según el fallo, estas herramientas son “instrumentos jurídicos excepcionales orientados a preservar el equilibrio del sistema de patentes”.
El alto tribunal también subrayó que, en este caso, la medida adoptada por Colombia respondió a la necesidad de garantizar el acceso a tratamientos esenciales. En ese sentido, el documento señala que las licencias obligatorias se constituyen en “mecanismos idóneos y proporcionales para la garantía efectiva del derecho fundamental a la salud, especialmente de los sectores más vulnerables de la población”.
La demanda alegaba una presunta infracción de la Decisión 486 de 2000, sin embargo, el Tribunal concluyó que Colombia no incurrió en incumplimiento alguno del régimen andino. En particular, precisó que la autoridad nacional cumplió con los requisitos exigidos, incluyendo la determinación del plazo de duración de la licencia obligatoria.
El fallo también resalta el contexto en el que se adoptó la medida, señalando que el otorgamiento de la licencia obedeció a “la necesidad de atender una situación concreta de salud pública en el territorio nacional”, en línea con los mandatos constitucionales de protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud.
Asimismo, se enfatiza que la decisión buscó garantizar el acceso efectivo al dolutegravir para los grupos priorizados en el tratamiento del VIH, teniendo en cuenta la evidencia científica y las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, que lo reconocen como una opción terapéutica de primera línea.
Finalmente, el Tribunal señaló que este fallo constituye un precedente relevante para la región, al reafirmar que la propiedad intelectual debe armonizarse con el interés general. Según el documento, se reconoce que esta cumple una función social y que su ejercicio debe estar alineado con la garantía de los derechos fundamentales.

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