Consejo de Estado suspendió artículo del decreto que ordena traslado de recursos a Colpensiones
Una decisión del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de un apartado del Decreto 415 de 2026, expedido por el Gobierno nacional, relacionado con el traslado de recursos desde cuentas de ahorro individual hacia Colpensiones.
Una providencia judicial adoptada por el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional parcial de los efectos del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, específicamente en lo relacionado con su artículo 2, el cual establece disposiciones sobre el giro de recursos de las cuentas de ahorro individual hacia Colpensiones para afiliados que no han consolidado su derecho pensional.
De acuerdo con el documento, el análisis preliminar realizado por el despacho encontró que, tras una confrontación normativa entre el acto acusado y las disposiciones superiores invocadas como vulneradas, existen elementos suficientes para considerar la procedencia de la medida cautelar. En ese sentido, se determinó que el artículo 2 del decreto, en cuanto adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, “debe ser suspendido provisionalmente”.
La decisión se enmarca en una demanda presentada contra el acto administrativo y, según la providencia, el estudio adelantado permite advertir de manera suficiente la posible configuración de la infracción alegada. Por esta razón, el despacho consideró innecesario abordar en esta etapa los demás cargos formulados por el demandante, sin perjuicio de que estos sean analizados en la sentencia que resuelva de fondo la controversia.
El documento también precisa que la adopción de esta medida cautelar no implica un prejuzgamiento. En ese sentido, se advierte que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado se dicta en armonía con lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que significa que la decisión final sobre la legalidad del decreto será adoptada en una etapa posterior del proceso.
En la parte resolutiva, el Consejo de Estado dispuso “decretar parcialmente la suspensión provisional de los efectos del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, específicamente respecto del artículo 2, en lo concerniente a la adición del Capítulo 5 del Decreto 1833 de 2016, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia”.
Asimismo, ordenó notificar el contenido de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 205 del CPACA y dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai, utilizado para la gestión de procesos judiciales en esa corporación.
La providencia fue firmada electrónicamente por el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, y se dejó constancia de que su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta están garantizadas a través de la plataforma institucional.
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