¿Hasta cuándo podrán hacer campaña los candidatos? Gobierno estableció límites
El Gobierno nacional expidió medidas de orden público para la jornada electoral del próximo 8 de marzo de 2026, fecha en la que los ciudadanos elegirán a los integrantes del Congreso de la República y participarán en consultas interpartidistas.
El Gobierno nacional expidió medidas de orden público para la jornada electoral del próximo 8 de marzo de 2026, fecha en la que los ciudadanos elegirán a los integrantes del Congreso de la República y participarán en consultas interpartidistas.
Las disposiciones fueron establecidas mediante el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026 y contemplan regulaciones sobre propaganda política, actividades de campaña, seguridad y funcionamiento institucional durante el proceso electoral.
Entre las decisiones adoptadas se encuentra la limitación de reuniones y actividades políticas en los días previos a la votación. De acuerdo con lo dispuesto por el Ejecutivo, entre el 2 y el 9 de marzo solo se permitirán eventos políticos que se realicen en recintos cerrados. Esta disposición restringe concentraciones públicas, manifestaciones y mítines en espacios abiertos durante ese periodo.
El decreto, expedido a través del Ministerio del Interior, establece lineamientos que tendrán que ser aplicados por gobernadores, alcaldes y autoridades territoriales. Las medidas también hacen referencia a la regulación de la propaganda electoral, el equilibrio informativo en los medios de comunicación y las condiciones para garantizar el desarrollo de los comicios programados para marzo, así como para la primera vuelta de las elecciones presidenciales prevista para el 31 de mayo de 2026.
En materia de comunicación política, la norma dispone que durante las campañas electorales se tendrá que garantizar el pluralismo informativo en los medios y el respeto por la honra, el buen nombre y la intimidad de candidatos y ciudadanos. Asimismo, establece que el día de las elecciones estará prohibida cualquier forma de propaganda político-electoral.
Esto incluye la difusión de mensajes, entrevistas, comunicados o manifestaciones que promuevan candidaturas, partidos o movimientos políticos a través de radio, prensa escrita, televisión o plataformas de publicidad móvil, estática o sonora. La restricción también aplica para propaganda instalada en espacios públicos o difundida mediante vehículos terrestres, aeronaves o embarcaciones.
Las autoridades territoriales también tienen que regular, mediante actos administrativos, la instalación de carteles, vallas, afiches y otros elementos de propaganda electoral en el espacio público, con el fin de garantizar el acceso equitativo a estas herramientas por parte de los partidos, movimientos políticos y candidatos.
Durante la jornada electoral del 8 de marzo tampoco se permitirá la difusión de encuestas, sondeos o proyecciones relacionadas con los resultados de la votación. De igual forma, el decreto establece que no se podrá contratar personal denominado “auxiliares electorales” o “guías de votación” para orientar a los ciudadanos en los puestos de sufragio.
El documento también faculta a la Policía Nacional para decomisar cualquier material de propaganda política que sea distribuido el mismo día de la votación y ponerlo a disposición de las autoridades competentes.
Las disposiciones aclaran que estas restricciones no afectan el ejercicio de la actividad periodística ni la libertad de prensa. En ese sentido, los medios de comunicación podrán realizar cubrimientos informativos de la jornada electoral y entrevistas con enfoque noticioso, siempre que no se trate de promoción directa de candidaturas o campañas.
La normativa también permite que los votantes lleven consigo un único elemento de ayuda de memoria para recordar su voto, siempre que no sea visible y que sus dimensiones no superen los 10 centímetros de largo por 5,5 centímetros de ancho.

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