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Ministerio de Educación estableció medidas excepcionales para colegios afectados por el sismo

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1388 del 9 de septiembre de 2026 para permitir ajustes temporales en el calendario académico de instituciones educativas afectadas por la emergencia. La medida se aplicará en los territorios cobijados por la declaratoria de emergencia y en entidades educativas cuya afectación haya sido acreditada por las autoridades competentes.

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Ministerio de Educación estableció medidas excepcionales para colegios afectados por el sismo
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La disposición hace parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 1348 del mismo año. El nuevo decreto establece el marco para que el sector educativo pueda realizar modificaciones temporales relacionadas con el desarrollo de las actividades académicas en las zonas afectadas.

El documento señala que las medidas fueron adoptadas debido a circunstancias concretas relacionadas con la emergencia y que su aplicación está limitada al ámbito territorial, temporal y material establecido en la normativa. De acuerdo con el texto, las disposiciones deben estar directamente relacionadas con las causas que originaron la declaratoria del estado de excepción.

Uno de los aspectos centrales del decreto está relacionado con la determinación de los territorios y establecimientos educativos que podrán acogerse a las medidas. El artículo primero establece que su aplicación comprende los municipios incluidos en el ámbito territorial definido en el artículo primero del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348.

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También contempla los territorios que posteriormente hayan sido incorporados mediante otro decreto legislativo expedido como consecuencia de la misma emergencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La norma incluye además a las entidades territoriales certificadas en educación cuya afectación directa por el sismo haya sido acreditada por las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Para establecer esa condición se tendrán en cuenta los registros oficiales vigentes y los mecanismos complementarios de acreditación que sean establecidos.

El decreto precisa que la ausencia inicial de una entidad en los registros oficiales no impedirá que la afectación pueda demostrarse mediante otros mecanismos verificables. Esta disposición establece un procedimiento para determinar qué entidades territoriales cuentan con las condiciones requeridas para acceder a las medidas excepcionales.

El Gobierno también dejó establecido que las decisiones adoptadas bajo esta normativa deberán dirigirse exclusivamente a atender las circunstancias que dieron origen a la perturbación. De esta manera, el alcance de las medidas queda circunscrito a la emergencia declarada y a las necesidades derivadas de sus efectos sobre el sistema educativo.

En la parte de consideraciones, el Ministerio de Educación expone que el decreto cumple los requisitos formales previstos para las disposiciones expedidas durante un estado de emergencia. Entre ellos se encuentra la firma del presidente de la República junto con los ministros del Gobierno o quienes se encuentren encargados de sus respectivos despachos.

El documento también señala que las medidas deben respetar las prohibiciones establecidas por la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Según el decreto, las disposiciones no afectan el núcleo esencial de los derechos fundamentales ni interrumpen el funcionamiento de las ramas del poder público y demás órganos del Estado.

La norma se suma a las decisiones adoptadas por el Gobierno para responder a las consecuencias del sismo del 10 de agosto. En el sector educativo, el Decreto Legislativo 1388 establece las condiciones jurídicas para que el calendario académico pueda ser reorganizado de manera temporal en los territorios y entidades que cumplan los criterios de afectación establecidos.

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