Gobierno modificó reglas de inversión de los fondos de pensiones obligatorias en el exterior
Un decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público plantea un cambio en el régimen que regula las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos en el exterior. El proyecto elimina tres disposiciones del Decreto 2555 de 2010, en una decisión que impacta el marco regulatorio bajo el cual las administradoras de fondos de pensiones manejan los recursos de los afiliados.
Una modificación al régimen de inversiones de los fondos de pensiones obligatorias quedó planteada en un decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se derogan tres artículos del Decreto 2555 de 2010 relacionados con la inversión de recursos pensionales en activos en el exterior.
El documento, identificado como un decreto de 2026, establece en su artículo primero la derogatoria de los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, disposiciones que hacen parte del marco regulatorio aplicable a las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias.
De acuerdo con el texto, la decisión se adopta en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del presidente de la República y tiene como fundamento, entre otras normas, el artículo 48 de la Constitución Política, el artículo 100 de la Ley 100 de 1993 y las competencias establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEl decreto parte de una consideración central sobre la naturaleza de los recursos pensionales. El documento recuerda que la Constitución establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio y que debe prestarse bajo la dirección, coordinación y control del Estado, de acuerdo con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
También enfatiza que los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social tienen una destinación específica. En el texto se señala que “los recursos de las instituciones de la seguridad social no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a ella”.
La norma igualmente hace referencia a la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral y definió los fondos de pensiones como el conjunto de recursos pertenecientes a los afiliados. Estos están conformados por las cuentas individuales de ahorro pensional, los planes alternativos de capitalización o de pensiones y los ingresos derivados de los activos que integran dichos fondos.
El documento precisa que estos recursos constituyen un patrimonio autónomo y que su administración está sometida a reglas orientadas a proteger los intereses de los afiliados y garantizar el adecuado manejo de sus ahorros pensionales.
En particular, el decreto recuerda que, conforme al artículo 100 de la Ley 100 de 1993, las administradoras de fondos de pensiones deben invertir los recursos bajo condiciones que garanticen “seguridad, rentabilidad y liquidez”. Al mismo tiempo, dichas inversiones deben sujetarse a los límites establecidos por el Gobierno nacional.
La propia norma señala que el Ejecutivo puede fijar, modificar o derogar esos límites cuando las condiciones del mercado o los efectos observados de la regulación así lo ameriten. Este argumento aparece entre las consideraciones utilizadas para sustentar la modificación del régimen vigente.
El alcance concreto de la decisión está contenido en un único artículo sustantivo. “Artículo 1. Deróguense los artículos 2.6.12.1.27., 2.6.12.1.28. y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010”, establece el documento, específicamente “en lo relacionado con el régimen de inversión de activos en el exterior de los Fondos de Pensiones Obligatorias”.
Esto significa que el cambio no plantea, según el texto observado, una eliminación del sistema de administración de los fondos pensionales ni de las obligaciones generales que tienen las administradoras frente a los recursos de sus afiliados. La modificación se concentra en las disposiciones específicas del Decreto 2555 que regulaban el régimen de inversión en activos ubicados fuera del país.
El documento establece además que el decreto entrará en vigencia “a partir del día siguiente a su publicación”. Sin embargo, en las páginas suministradas aparecen en blanco tanto el número del decreto como la fecha en que fue expedido, por lo que esos datos no pueden establecerse a partir del texto visible.
La medida está suscrita por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la página final figura Miguel Gómez Martínez como ministro de Hacienda y Crédito Público. El documento concluye con la fórmula oficial “PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE” y dispone que fue dado en Bogotá, aunque tampoco aparece diligenciada la fecha correspondiente.
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