La DIAN salió al paso: la fundación de la primera dama sí está en el Régimen Tributario Especial y puede recibir donaciones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó este martes 13 de octubre que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, creada por la primera dama, Ana Lucía Pineda, tiene su Registro Único Tributario (RUT) vigente y está inscrita en el Régimen Tributario Especial. Con el pronunciamiento, la entidad respondió a los señalamientos sobre la capacidad de la organización para recibir ayudas destinadas a los damnificados del terremoto del 10 de agosto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre la situación tributaria de una fundación que participa en la recepción de ayudas para las comunidades afectadas por el terremoto en Colombia. En un comunicado, la entidad rechazó las versiones que cuestionaban su registro y señaló que la organización se encuentra debidamente inscrita ante la administración tributaria.
La aclaración se produjo después de que circularan informaciones sobre la supuesta falta de habilitación de la fundación en el Régimen Tributario Especial (RTE). Frente a esos señalamientos, la DIAN precisó que la entidad está sometida a las disposiciones aplicables a su condición jurídica, incluidos los derechos, las obligaciones y los mecanismos de vigilancia establecidos por la normativa.
El comunicado, sin embargo, no presentó un balance financiero de la organización ni detalló el monto de las donaciones recibidas, los recursos ejecutados o las ayudas entregadas.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLa diferencia entre recibir aportes y pertenecer al régimen especial
Uno de los principales aspectos abordados por la DIAN fue la diferencia entre la facultad de recibir donaciones y la inscripción en el Régimen Tributario Especial. Según explicó la autoridad, las entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas pueden recibir aportes destinados al cumplimiento de sus objetivos, incluso si no pertenecen a esa categoría tributaria.
Por esa razón, la entidad consideró incorrecto afirmar que una organización está impedida para recibir donaciones únicamente porque no se encuentra inscrita en el RTE.
La diferencia se encuentra en el tratamiento fiscal que reciben los aportantes. Las entidades que cumplen los requisitos del régimen pueden expedir certificados de donación que permiten a las personas y empresas donantes acceder a los beneficios tributarios previstos en la legislación.
Estos documentos deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, que reúne disposiciones reglamentarias en materia tributaria.
El Régimen Tributario Especial comprende determinadas fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general, entre ellas programas sociales, educativos y de salud. Su permanencia exige atender obligaciones de transparencia, suministrar información a la administración tributaria y cumplir los procedimientos de actualización correspondientes.
La DIAN señaló que la inscripción de una organización debe distinguirse de la verificación de sus obligaciones particulares. Por tanto, el registro tributario no constituye, por sí solo, un balance sobre la gestión de los recursos ni reemplaza los controles que puedan corresponder a otras autoridades.
Cuestionamientos sobre las donaciones
La controversia se intensificó después de que un medio nacional publicara información sobre la supuesta ausencia de habilitación de la fundación en el régimen especial. El contenido fue replicado por otros medios el lunes 12 de octubre.
De acuerdo con la información divulgada, la organización fue constituida oficialmente el 7 de julio de 2026, cerca de un mes antes de la posesión del presidente Abelardo de la Espriella.
La fundación participa en la canalización de ayudas para las personas afectadas por el sismo de magnitud 7,4 que golpeó zonas del suroccidente colombiano y el Eje Cafetero. Entre las organizaciones mencionadas en las labores de asistencia también figuran la Corporación El Minuto de Dios y la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia (Abaco).
En medio de las preguntas sobre el manejo de los aportes, congresistas de oposición solicitaron información acerca del destino de los recursos. Según reportó Infobae, el representante Alejandro Ocampo, del Pacto Histórico, acudió a la justicia tras considerar que no había recibido una respuesta de fondo a su solicitud. La acción presentada fue negada por un juzgado de familia de Bogotá.
Por su parte, la fundación manifestó que cuenta con el reconocimiento correspondiente ante la DIAN para recibir donaciones y defendió la transparencia y la regulación de sus procedimientos.
Hasta el momento, el comunicado de la autoridad tributaria no incluyó cifras que permitan establecer cuánto dinero o qué cantidad de bienes ha recibido la organización, cómo se han distribuido los aportes o qué proporción de los recursos permanece disponible.
Balance de la campaña de asistencia
La fundación forma parte de las iniciativas de ayuda desarrolladas tras el terremoto. El 11 de octubre, la campaña «Colombia, un Solo Corazón», encabezada por Pineda, informó que había asistido a más de 48.000 personas y distribuido más de 5.813 toneladas de ayuda en 80 municipios de ocho departamentos.
Estas cifras corresponden al balance divulgado por la campaña y no constituyen, por sí mismas, una auditoría de los recursos administrados por cada una de las organizaciones participantes.
La aclaración de la DIAN se conoció un día después de que la Presidencia rechazara publicaciones del caricaturista Matador dirigidas contra la primera dama, en medio de la controversia por las ayudas destinadas a los damnificados.
El pronunciamiento tributario permite precisar el alcance jurídico del registro de la fundación y las condiciones para que los donantes accedan a beneficios fiscales. No obstante, la información difundida no resuelve por sí sola los interrogantes sobre el volumen de las donaciones, su ejecución y los mecanismos específicos de rendición de cuentas.
La distinción entre la habilitación para recibir aportes y el cumplimiento de las obligaciones financieras resulta central para comprender el alcance de la controversia. La verificación del destino de los recursos requiere información detallada sobre ingresos, gastos, beneficiarios y distribución de las ayudas, datos que no fueron incluidos en el comunicado de la autoridad tributaria.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Cuál es la situación tributaria de la fundación de la primera dama?
La DIAN confirmó que la Fundación Colombia Luz y Sonrisas tiene su RUT vigente y está inscrita en el Régimen Tributario Especial (RTE).
¿Por qué surgió la controversia sobre esta organización?
Surgieron señalamientos que cuestionaban la capacidad de la fundación para recibir donaciones destinadas a los damnificados del terremoto del 10 de agosto.
¿Qué aclaró la DIAN sobre la recepción de donaciones?
La entidad explicó que cualquier organización sin ánimo de lucro legalmente constituida puede recibir aportes, pero solo las inscritas en el RTE permiten a los donantes obtener beneficios fiscales.
¿Se conocen los montos de dinero que ha recibido la fundación?
No, el comunicado de la DIAN no incluyó un balance financiero ni detalles sobre la ejecución de los recursos o el monto total de las donaciones recibidas.
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