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Gremios proponen alzas de hasta 9,5 % para el salario mínimo de 2027, muy por debajo del precedente de 2026

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales retomó este martes la discusión del salario mínimo que regirá en 2027, en un arranque marcado por las propuestas empresariales de un ajuste de entre 8 % y 9,5 % y por el peso del aumento del 23,7 % decretado para 2026.

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Redacción IFM
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Gremios proponen alzas de hasta 9,5 % para el salario mínimo de 2027, muy por debajo del precedente de 2026

La discusión sobre el salario mínimo en Colombia para 2027 comienza con posiciones distantes frente al incremento aplicado este año. Mientras los gremios empresariales solicitan que el próximo ajuste tenga en cuenta los indicadores económicos y la capacidad de las empresas, las proyecciones divulgadas sitúan el aumento entre el 8 % y el 9,5 %, una variación inferior al 23,7 % establecido para 2026.

El salario mínimo legal mensual vigente se ubica en $1.750.905, sin incluir el auxilio de transporte. De acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), alrededor de 2,4 millones de trabajadores reciben esta remuneración, lo que convierte la negociación en un asunto relevante para el mercado laboral y los ingresos de los hogares.

Los representantes empresariales consideran que el próximo reajuste debe responder a variables como la inflación y la productividad, con el propósito de establecer un aumento compatible con las condiciones económicas del país.

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Las estimaciones de distintas organizaciones muestran los posibles escenarios para el incremento salarial. La firma BDO calculó un rango de entre el 7,4 % y el 7,9 %, tomando como referencia una productividad laboral estimada entre el 0,5 % y el 1 %.

Por su parte, la plataforma Alegra planteó escenarios de aumento que oscilan entre el 6,29 % y el 10 %. Estas cifras corresponden a proyecciones y no constituyen una decisión oficial sobre el porcentaje que regirá a partir del próximo año.

En el ámbito gremial, Camilo Sánchez, presidente de Andesco; Nidia Hernández, representante de Colfecar, y Arnulfo Cuervo, de Fedetranscarga, han defendido incrementos cercanos al 8 % o al 9,5 %.

Entre las preocupaciones expresadas por los representantes empresariales figuran los posibles efectos de un aumento que supere la capacidad de pago de algunas compañías. Según sus argumentos, un ajuste elevado podría presionar los costos laborales, afectar la competitividad y dificultar la formalización del empleo.

El comportamiento de los precios será uno de los elementos centrales de la negociación. Según el DANE, la inflación anual llegó al 6,29 % en septiembre. Las previsiones mencionadas en el debate apuntan a que el indicador podría terminar el año cerca del 7 %, por encima de la meta del 3 % establecida por el Banco de la República.

La productividad también tendrá un papel relevante. Este indicador permite evaluar cuánto produce la economía en relación con los recursos utilizados y constituye una referencia para establecer la evolución de los salarios frente a la capacidad productiva.

La Ley 278 de 1996 establece los criterios que deben considerarse durante la concertación. Entre ellos se encuentran la inflación, el crecimiento del producto interno bruto, la participación de los salarios en el ingreso nacional y la meta de inflación fijada para el año siguiente.

El dato de productividad previsto para finales de noviembre será uno de los insumos de la mesa de negociación. Posteriormente, los indicadores de inflación que se conozcan a comienzos de diciembre ayudarán a completar el panorama económico sobre el que deberán pronunciarse las partes.

La concertación salarial debe desarrollarse dentro de los plazos establecidos por la normativa. El 15 de diciembre es la fecha límite prevista para alcanzar un acuerdo entre el Gobierno, los representantes de los trabajadores y los gremios empresariales.

Si las partes no llegan a una cifra consensuada, el Gobierno deberá determinar el incremento mediante decreto antes del 30 de diciembre. El nuevo valor comenzaría a regir el 1 de enero de 2027.

Hasta entonces, las propuestas presentadas por las organizaciones empresariales y las posiciones que adopten los representantes de los trabajadores serán parte de una discusión que deberá considerar tanto el poder adquisitivo de los hogares como las condiciones del empleo y la actividad económica.

La negociación también se desarrolla mientras el Consejo de Estado estudia demandas relacionadas con el decreto que estableció el salario mínimo vigente. Entre ellas figura una acción presentada por Fenalco, que cuestiona la forma en que se determinaron los criterios para fijar el incremento del 23,7 %.

Según los argumentos expuestos por los demandantes, la decisión habría desconocido parámetros contemplados en la normativa laboral. El resultado de este proceso judicial podría tener implicaciones sobre el marco de referencia de la discusión salarial, dependiendo del alcance de una eventual decisión.

Sin embargo, mientras no exista un pronunciamiento judicial definitivo, el salario mínimo vigente continúa siendo la referencia para las obligaciones laborales correspondientes a 2026.

La negociación para 2027 deberá combinar los indicadores económicos disponibles con los criterios legales de concertación. Las propuestas conocidas muestran que los gremios empresariales respaldan un aumento inferior al aplicado este año, pero el porcentaje definitivo dependerá del desarrollo de las conversaciones y, si no hay consenso, de la decisión que adopte el Gobierno dentro del plazo establecido.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Cuál es la propuesta de los gremios para el salario mínimo de 2027?

Los gremios empresariales proponen un incremento de entre el 8 % y el 9,5 %, una cifra significativamente menor al aumento del 23,7 % que se aplicó para el año 2026.

¿Qué factores se están teniendo en cuenta para esta negociación?

La discusión se basa en indicadores como la inflación (que a septiembre fue del 6,29 %), la productividad laboral y la capacidad de pago de las empresas para evitar afectar la formalización del empleo.

¿Cuál es el plazo para definir el nuevo salario mínimo?

La fecha límite para lograr un acuerdo concertado es el 15 de diciembre; de lo contrario, el Gobierno Nacional deberá fijar el aumento por decreto antes del 30 de diciembre.

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