Gobierno fijó nuevo plazo para adaptar los contratos sindicales y preparar la formalización laboral
El Gobierno nacional modificó el régimen de transición establecido para los contratos sindicales en entidades públicas y prestadores de servicios de salud.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1432 del 22 de septiembre de 2026, mediante el cual modificó el artículo 5 del Decreto 661 de 2026 y estableció un nuevo régimen de transición para los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud.
La nueva norma establece que las disposiciones contempladas en el Decreto 661 comenzarán a aplicarse a estos contratos a partir del 1 de octubre de 2028. Hasta el 30 de septiembre de ese año, las entidades que ya contaban con contratos sindicales vigentes podrán prorrogarlos y celebrar nuevos contratos destinados a atender las mismas necesidades de talento humano.
El cambio modifica el escenario establecido en junio, cuando el Decreto 661 había dispuesto que las entidades públicas, especialmente las Empresas Sociales del Estado (ESE), podían mantener los contratos sindicales existentes únicamente hasta la fecha de terminación pactada, sin posibilidad de prórroga. Durante ese periodo debían avanzar en planes de formalización laboral y estudios técnicos para evaluar la ampliación de sus plantas de personal.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeCon el Decreto 1432, la transición tendrá ahora una fecha límite común. Los contratos sindicales que sean prorrogados o celebrados bajo este régimen no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2028. A partir del día siguiente comenzarán a regir las condiciones previstas en el Decreto 661 para estas entidades.
La medida contempla, además, que durante el periodo de transición las entidades públicas deberán estructurar planes de adaptación y formalización laboral. Estos procesos deberán incluir información sobre los contratos sindicales vigentes, las necesidades de personal, las vacantes y la planta existente.
Entre los elementos que deberán ser analizados se encuentran el diagnóstico de las necesidades de talento humano, las alternativas jurídicas de vinculación, los estudios técnicos requeridos, los cronogramas para su elaboración y aprobación, así como los costos de la adaptación y las fuentes de financiación disponibles.
El decreto también establece que las entidades deberán contemplar medidas destinadas a garantizar la continuidad de los servicios durante el proceso de transición. La información producida deberá ser reportada conforme a los mecanismos y plazos que determinen las autoridades competentes.
Un aspecto central de la nueva regulación es que la ampliación del plazo no autoriza ni convalida la intermediación laboral ilegal. El propio decreto señala que el régimen transitorio no permite desconocer derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores.
De igual manera, durante la transición continuarán vigentes las disposiciones relacionadas con la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, la determinación del ingreso base de cotización y el pago de los aportes correspondientes. También permanecerán las obligaciones relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las autoridades conservarán sus facultades de inspección, vigilancia, control y fiscalización durante todo el periodo establecido. Esto significa que la extensión temporal de los contratos no elimina los controles previstos en la legislación laboral ni modifica las prohibiciones relacionadas con la intermediación ilegal.
El Decreto 661 había establecido precisamente nuevas reglas para evitar que el contrato sindical fuera utilizado como mecanismo de suministro de mano de obra. Entre ellas se encuentran exigencias de autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones sindicales, además de requisitos relacionados con la justificación técnica de la contratación.
De esta manera, el Decreto 1432 no elimina las disposiciones del Decreto 661, sino que modifica el calendario para su aplicación a los contratos sindicales de las entidades públicas y prestadores de servicios de salud comprendidos en el régimen transitorio.
Al mismo tiempo, las obligaciones laborales y de seguridad social continuarán vigentes durante toda la transición.



Preguntas y respuestas de contexto
¿Qué modificó el Gobierno nacional respecto a los contratos sindicales?
El Gobierno, mediante el Decreto 1432, modificó el régimen de transición para los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud.
¿Cuál es el nuevo plazo establecido para la aplicación de las nuevas disposiciones?
Las disposiciones del Decreto 661 comenzarán a aplicarse a estos contratos a partir del 1 de octubre de 2028, siendo esta la fecha límite para la prórroga o celebración de nuevos contratos bajo el régimen transitorio.
¿Qué deben hacer las entidades públicas durante este periodo de transición?
Durante este periodo, las entidades públicas deben estructurar planes de adaptación y formalización laboral, que incluyan diagnósticos de necesidades de personal y alternativas de vinculación.
¿La ampliación del plazo permite la intermediación laboral ilegal?
No, la ampliación del plazo no autoriza ni convalida la intermediación laboral ilegal, y las autoridades conservarán sus facultades de inspección, vigilancia y control.
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