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Gobierno está insistiendo en mover 25 billones a Colpensiones y pidió al Consejo de Estado levantar suspensión del decreto pensional

El Gobierno nacional presentó ante el Consejo de Estado un recurso de súplica con el que solicita que sea levantada la suspensión provisional que recae sobre el Decreto 415 de 2026.

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Gobierno está insistiendo en mover 25 billones a Colpensiones y pidió al Consejo de Estado levantar suspensión del decreto pensional
Foto: Cortesía

Dicha norma es la que contempla el traslado de recursos del sistema de ahorro individual hacia Colpensiones por un monto cercano a los 25 billones de pesos. La solicitud fue radicada por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, luego de la decisión adoptada el pasado 28 de abril por el alto tribunal, que ordenó la suspensión parcial del decreto mientras avanza el análisis de las demandas presentadas en su contra dentro de un proceso de nulidad simple.

El decreto hace parte de la implementación de la reforma pensional y establece un mecanismo de traslado de recursos desde los fondos privados hacia el régimen público. Según el Gobierno, la disposición busca ordenar el flujo de capital dentro del sistema, especialmente en relación con afiliados que han migrado de régimen pero aún no cumplen requisitos para pensionarse o que ya se encuentran en etapa de jubilación.

El Consejo de Estado, al adoptar la medida cautelar, indicó que aunque la normativa vigente permite el traslado de afiliados entre regímenes, también establece que los recursos deben permanecer administrados por las AFP hasta que se cumplan las condiciones para el reconocimiento de la pensión. En ese contexto, la corporación judicial consideró que el decreto disponía una transferencia anticipada de los recursos.

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De acuerdo con el contenido de la norma, el traslado debía realizarse de manera escalonada: un 50% del capital en un plazo máximo de 20 días y el restante 50% en los 10 días siguientes, lo que generó cuestionamientos por parte de los demandantes, quienes argumentan que los fondos deben mantenerse en las administradoras privadas hasta la consolidación del derecho pensional.

El Gobierno, en su recurso, sostiene que el decreto no introduce nuevas reglas al sistema pensional, sino que desarrolla disposiciones previamente establecidas en la ley. En ese sentido, plantea que la suspensión provisional genera efectos financieros sobre el sistema, al afectar el equilibrio entre activos y obligaciones dentro del régimen público.

En el documento radicado ante el Consejo de Estado, el Ejecutivo señala que la medida cautelar produce un desajuste en la estructura financiera del sistema, con impacto en su sostenibilidad y en el equilibrio actuarial del régimen administrado por Colpensiones.

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El alto tribunal aún no ha tomado una decisión de fondo sobre la legalidad del Decreto 415 de 2026, pero mantiene vigente la suspensión parcial mientras avanza el estudio de las demandas acumuladas, que incluyen acciones presentadas por entidades del sector financiero y administradoras de fondos de pensiones.

Dentro del proceso judicial, se analiza particularmente el capítulo del decreto que ordena el traslado inmediato de recursos de afiliados que han cambiado de régimen pero no han cumplido requisitos de edad o semanas cotizadas. Este punto ha sido objeto de controversia, debido a que los demandantes sostienen que dichos recursos deben seguir generando rendimientos en los fondos privados hasta el momento del reconocimiento de la pensión.

En el mismo proceso, también se examina el componente del decreto que regula el traslado de recursos de personas que ya han adquirido el derecho a la pensión, en cuyo caso el flujo de capital hacia Colpensiones se asocia con la necesidad de garantizar el pago de mesadas.

Las entidades demandantes han solicitado la anulación del decreto al considerar que el Ejecutivo habría excedido su facultad reglamentaria al modificar aspectos estructurales del manejo de los recursos pensionales. También han planteado observaciones sobre el impacto financiero del traslado anticipado de capital y sobre la competencia normativa del Gobierno para establecer estos procedimientos mediante decreto.

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