Damnificados del terremoto podrán recibir hasta seis meses de alivio en las facturas de agua, alcantarillado y aseo
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó, mediante el Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026, un subsidio excepcional en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para los hogares afectados por desastres, empezando por las familias damnificadas por el sismo del 10 de agosto. La norma también prohíbe cobrar los servicios en viviendas destruidas o inhabitables.
¿Quiénes pueden recibir el beneficio?
El alivio está dirigido a usuarios residenciales de los estratos que por ley pueden recibir subsidios en servicios públicos (según el Ministerio y los medios que han explicado la medida, los estratos 1, 2 y 3). Para acceder, los hogares deben figurar como afectados o damnificados en el Registro Único de Damnificados (RUD), la base oficial con la que el Estado identifica a quienes sufrieron daños por la emergencia, y la vivienda debe estar en condiciones de recibir el servicio.
El beneficio consiste en un porcentaje adicional al subsidio ordinario que ya reciben estos estratos sobre el cargo fijo y el consumo básico, es decir, la cantidad mínima de agua que la regulación considera necesaria para un hogar. En aseo, cubre la parte de la tarifa que no alcanza a cubrir el subsidio habitual.
El decreto fija un tope: la suma del subsidio ordinario y el excepcional nunca podrá superar el 100% del valor subsidiable de la factura. Además, el alivio no cubre deudas atrasadas, intereses, sanciones, acuerdos de pago ni los consumos que excedan el básico.
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El subsidio podrá aplicarse hasta por seis facturas mensuales continuas o tres bimestrales, dependiendo de cómo facture cada empresa. Sin embargo, no se aplicará de forma automática: el Ministerio de Vivienda deberá expedir un acto administrativo que lo active y defina los municipios o zonas cubiertas, los porcentajes por estrato, la fecha de inicio y las fuentes de financiación. Ese acto podrá fijar un periodo menor al máximo.
Los recursos saldrán del presupuesto de la Nación, sujetos a disponibilidad. Las gobernaciones y alcaldías podrán sumar dinero propio o del Sistema General de Participaciones (SGP), la bolsa de recursos que la Nación transfiere a los territorios. La norma aclara que las empresas de servicios públicos no deberán financiar el porcentaje adicional con sus propios recursos, y que la Nación les girará el dinero dentro de los 30 días calendario siguientes a la validación de la información.
Viviendas destruidas y familias reubicadas
Uno de los puntos de mayor impacto es que las viviendas destruidas, demolidas o declaradas inhabitables no podrán ser objeto de facturación ni cobro por ningún concepto mientras sea imposible prestar el servicio. El decreto precisa que esta medida no es un subsidio sino una suspensión del contrato, por lo que aplica sin importar el estrato e incluso si el hogar aún no aparece en el RUD, siempre que la situación esté acreditada.
Para las familias reubicadas, el beneficio podrá trasladarse a la cuenta del nuevo inmueble desde el momento en que se acredite el cambio, sin que se reconozca al mismo tiempo en ambas viviendas.
La norma también abre la puerta para que el Estado subsidie, una sola vez por usuario, la reparación o reconstrucción de las conexiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado dañadas, previa visita técnica de la empresa prestadora.
Las empresas deberán mostrar el descuento de manera separada en la factura y reportar cada trimestre a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información (SUI). El ministro presentó las medidas en una reunión con los mandatarios de las cinco regiones más afectadas por el sismo, como paso previo a su socialización con gobernadores y alcaldes.
Mientras se expide la resolución de activación, las autoridades recomiendan a las familias consultar su inclusión en el RUD y estar atentas a los anuncios de sus municipios y departamentos.
Preguntas y respuestas de contexto
¿En qué consiste el alivio en los servicios públicos para los damnificados?
Se trata de un subsidio excepcional que cubre hasta el 100% del valor de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo durante un máximo de seis meses. El beneficio aplica sobre el cargo fijo y el consumo básico para hogares de estratos 1, 2 y 3 que estén inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD).
¿Qué sucede con el cobro en viviendas que quedaron destruidas o inhabitables?
El decreto prohíbe el cobro de cualquier concepto en inmuebles destruidos o declarados inhabitables mientras no se pueda prestar el servicio. Esta medida no depende del estrato social y se considera una suspensión del contrato de servicios públicos.
¿Cómo se activará este beneficio y quién lo financia?
El Ministerio de Vivienda debe expedir un acto administrativo que defina las zonas cubiertas y los porcentajes de descuento, utilizando recursos del presupuesto nacional. Las empresas prestadoras no asumirán el costo, ya que la Nación les girará los recursos correspondientes tras validar la información.
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