Cae el decreto de tercerización laboral del gobierno anterior mientras MinTrabajo alista su derogatoria
El Consejo de Estado dejó sin efectos el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, expedido durante el gobierno de Gustavo Petro para identificar y sancionar la tercerización laboral ilegal. La decisión llega cuando el Ministerio del Trabajo, que encabeza Natalia López Fuentes, ya había puesto a consideración ciudadana un proyecto para derogar esa norma, con la advertencia de que la tercerización ilegal seguirá prohibida y sancionada.
¿Qué ocurrió con el decreto?
La caída del Decreto 0581 se conoció luego de que el alto tribunal suspendió provisionalmente la norma, una medida cautelar que deja temporalmente sin efectos las disposiciones cuestionadas mientras se tramita el proceso de fondo. A diferencia de una nulidad, que es la anulación definitiva, la suspensión provisional puede ser confirmada o levantada cuando el Consejo de Estado dicte sentencia.
Hasta el momento no se ha divulgado públicamente el texto de la providencia, por lo que no se conocen la sección que la adoptó, el magistrado ponente, los artículos afectados ni el demandante. De acuerdo con lo reportado, el debate jurídico gira en torno a los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno, es decir, la facultad del Ejecutivo de expedir decretos para desarrollar las leyes sin crear obligaciones o sanciones que el Congreso no haya previsto.
¿Qué regulaba la norma?
El Decreto 0581 adicionó disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo para orientar a los inspectores en la detección de relaciones laborales encubiertas. La tercerización ilegal ocurre cuando una empresa contrata personal a través de terceros para cubrir funciones permanentes de su actividad y, en la práctica, evadir derechos laborales.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEntre los indicios que fijaba la norma figuraban la falta de una estructura productiva propia del contratista, la ausencia de autonomía técnica y administrativa, y señales de subordinación de los trabajadores frente a la empresa beneficiaria: quién da las órdenes, quién fija los horarios, quién entrega las herramientas y quién decide si el trabajador continúa. También limitaba a las empresas de servicios temporales (EST) para cubrir necesidades permanentes o superar los plazos legales de contratación.
En materia de sanciones, contemplaba la formalización, modificación o terminación de contratos irregulares, multas, la suspensión temporal de actividades e incluso la revocatoria de la licencia de funcionamiento de las EST en algunos casos. La norma no prohibía toda forma de tercerización: la contratación legal de servicios con terceros sigue permitida.
La posición del Gobierno
Antes de conocerse la decisión judicial, el Ministerio del Trabajo había publicado el proyecto de decreto que propone la derogación integral del 0581, como parte de un paquete de ocho borradores con los que el Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella busca derogar o modificar normas laborales de la administración anterior.
La cartera argumenta que el decreto fijaba topes de multas superiores a los autorizados por la ley —en algunos casos hasta 50 veces mayores, según el Ministerio— y que reproducía lineamientos que el Consejo de Estado ya había anulado. Al mismo tiempo, aclaró que "la tercerización ilegal seguirá prohibida" y que continuará aplicando las sanciones previstas en la ley, como el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, que se mantiene vigente.
Los proyectos fueron publicados el 16 de octubre y, según el Ministerio, recibirán comentarios durante quince días hábiles, hasta el 9 de noviembre de 2026, a través de los canales de mintrabajo.gov.co.
Reacciones del sector
La Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), que participó en la concertación del decreto con el gobierno anterior, reconoció que "en el desarrollo de la norma quedaron aspectos que requerían mayor claridad" y pidió una revisión técnica y jurídica. Su presidente, Miguel Pérez García, señaló que "Colombia necesita combatir con decisión la intermediación laboral ilegal, pero también garantizar que las empresas que actúan dentro de la ley puedan continuar generando empleo formal".
Por su parte, las centrales sindicales agrupadas en el Comando Nacional Unitario habían pedido rechazar cualquier derogatoria de los decretos laborales concertados, al considerar que esos cambios podrían afectar el principio de progresividad de los derechos de los trabajadores.
¿Qué sigue?
Con la norma sin efectos, los inspectores del trabajo deberán apoyarse directamente en la ley y en la jurisprudencia para investigar casos de tercerización ilegal. El Gobierno deberá definir, tras el periodo de comentarios, si expide la derogatoria definitiva y si propone nuevas reglas para esta materia.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el decreto de tercerización laboral?
El alto tribunal suspendió provisionalmente el Decreto 0581 de 2026, dejándolo sin efectos mientras se resuelve el proceso de fondo sobre los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno.
¿Por qué el actual Ministerio del Trabajo ya buscaba derogar esta norma?
El Ministerio argumenta que el decreto fijaba multas hasta 50 veces superiores a las permitidas por la ley y reproducía lineamientos que ya habían sido anulados previamente por la justicia.
¿Qué pasará con las sanciones a la tercerización ilegal tras esta decisión?
La tercerización ilegal sigue prohibida y las autoridades continuarán aplicando las sanciones previstas en la ley.os inspectores del trabajo continuarán aplicando las sanciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y la reforma laboral vigente (Ley 2466 de 2025).
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