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Agente de tránsito deberá estar presente para realizar controles con equipos electrónicos

El Ministerio de Transporte estableció las condiciones que deben cumplir los controles en vía apoyados en dispositivos electrónicos instalados en vehículos.

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Agente de tránsito deberá estar presente para realizar controles con equipos electrónicos

La disposición parte de una diferencia establecida en la normativa de tránsito entre la detección electrónica mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, y el control realizado directamente en la vía con apoyo de equipos electrónicos. En este último caso, la actuación corresponde a un agente de tránsito que debe encontrarse en el lugar donde se registra la presunta infracción.

De acuerdo con las reglas fijadas por el Ministerio, el funcionario debe estar presente y ser visible para los usuarios de la vía. Además, debe operar manualmente el dispositivo utilizado para registrar la evidencia y adelantar el procedimiento correspondiente para la elaboración de la orden de comparendo.

Esto significa que un vehículo equipado con cámaras, radares u otros instrumentos electrónicos no puede, por sí solo, convertirse en una autoridad de tránsito. La tecnología puede servir como herramienta de apoyo para documentar una conducta, pero el procedimiento de control en vía exige la intervención directa del agente competente.

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La diferencia resulta relevante porque los dispositivos móviles pueden desplazarse entre distintos puntos de una ciudad o carretera. La normativa los contempla como equipos que pueden trasladarse sin requerir una estructura fija y permanente en la vía. Sin embargo, esa característica no elimina las obligaciones asociadas al funcionario que realiza el control.

El Ministerio también ha señalado que este tipo de procedimiento no debe confundirse con la detección electrónica mediante los denominados Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, conocidos como SAST. Estos sistemas tienen reglas específicas para su instalación, autorización, señalización y operación.

En el caso de los controles en vía apoyados por dispositivos electrónicos, la presencia del agente constituye uno de los elementos centrales del procedimiento. La autoridad debe realizar directamente la detección, utilizar el equipo de manera manual y adelantar en el sitio la actuación prevista por el Código Nacional de Tránsito.

La regulación también mantiene la exigencia de que los controles sean identificables para los conductores. Las disposiciones sobre estos mecanismos contemplan señalización visible que permita advertir la existencia de controles apoyados en dispositivos electrónicos.

La precisión del Ministerio se conoce en un momento en que las autoridades de tránsito de diferentes ciudades han ampliado el uso de herramientas tecnológicas para vigilar comportamientos como el exceso de velocidad, el paso de semáforos en rojo y otras infracciones. En Bogotá, por ejemplo, las nuevas cámaras de fotodetección anunciadas para septiembre de 2026 deben contar con señalización y las evidencias son revisadas antes de la generación de un comparendo.

La normativa busca establecer una separación entre la tecnología utilizada como apoyo a la labor de los agentes y los sistemas autorizados para realizar procesos de detección electrónica. En consecuencia, los vehículos que porten dispositivos móviles no pueden ser considerados, por sí mismos, mecanismos autónomos para imponer comparendos.

Agente de tránsito deberá estar presente para realizar controles con equipos electrónicos

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