Saltar al contenido

Corte Constitucional delimitó uso de datos biométricos en pasaportes

La Corte Constitucional de Colombia ha establecido nuevas reglas para la recolección y almacenamiento de datos biométricos en el trámite de pasaportes, permitiendo su exigencia pero limitando su conservación indefinida por parte de la Cancillería.

REDACCIÓN
REDACCIÓN
4 min lectura
Escuchar artículo
Corte Constitucional delimitó uso de datos biométricos en pasaportes
Foto: IFMERA

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo de gran relevancia que establece las directrices para la gestión de datos biométricos, como huellas dactilares y fotografías faciales, en el proceso de expedición o renovación de pasaportes. Esta decisión, que busca un equilibrio entre la seguridad nacional y la protección de la privacidad de los ciudadanos, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitar la captura de estos datos, pero impone límites estrictos a su almacenamiento.

El alto tribunal concluyó que la solicitud de información biométrica por parte de la Cancillería no vulnera los derechos fundamentales a la intimidad ni al habeas data, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Sin embargo, el fallo también subraya la necesidad de establecer políticas claras para la retención de esta información, un aspecto que hasta ahora carecía de una regulación precisa y definida.

El origen de la controversia: una ciudadana y la protección de su intimidad

La decisión de la Corte Constitucional se originó a partir de una acción de tutela presentada por una ciudadana. La mujer acudió a la Cancillería con el propósito de renovar su pasaporte, donde se le informó que debía autorizar el tratamiento de sus datos biométricos. Ante esta exigencia, la solicitante optó por no continuar con el trámite y, en su lugar, interpuso una acción legal para proteger sus derechos.

Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de Verdad

La ciudadana argumentó que la recopilación directa de sus datos biométricos era innecesaria, dado que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya poseía dicha información y, en su opinión, podía transferirla directamente a la Cancillería. No obstante, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional explicó que el procedimiento no opera de esa manera. Las bases de datos de la Registraduría se utilizan exclusivamente para verificar la identidad de quienes solicitan el pasaporte, pero no existe un mecanismo de transferencia directa de datos biométricos entre ambas entidades.

La necesidad de la captura directa y sus propósitos legítimos

La Corte detalló que, en lugar de una transferencia de datos, lo que se realiza es un cotejo de identidad. Por esta razón, la Sala determinó que es indispensable que los datos biométricos sean capturados directamente durante el trámite del pasaporte. Esta captura permite comparar los rasgos físicos de la persona con la información utilizada para confirmar su identidad, garantizando la autenticidad del solicitante y previniendo posibles fraudes.

El alto tribunal consideró que esta medida persigue objetivos legítimos y de gran relevancia para el Estado. Entre ellos, se destacan la verificación fehaciente de la identidad de quien solicita el documento, la prevención de posibles casos de suplantación y la contribución a la seguridad nacional. Además, la Corte concluyó que no existe otro mecanismo menos invasivo que pueda cumplir estas finalidades con la misma efectividad, lo que justifica la exigencia de la captura directa de los datos biométricos por parte de la Cancillería.

Límites al almacenamiento indefinido de datos biométricos

A pesar de validar la exigencia de los datos biométricos, la Corte Constitucional identificó una falencia significativa en el manejo posterior de esta información por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. La entidad conservaba los datos biométricos de manera indefinida, sin que existiera una justificación específica que explicara la necesidad de mantenerlos almacenados sin un plazo determinado, lo cual contraría principios fundamentales de protección de datos.

En este punto, el alto tribunal recordó el principio de temporalidad, que establece que los datos personales deben conservarse únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual fueron recolectados. Por consiguiente, la Corte exhortó a la Cancillería a establecer criterios y plazos claros para la conservación de los datos biométricos. Si la entidad considera indispensable mantenerlos indefinidamente, deberá justificar esa decisión de manera rigurosa, en estricto apego a la Constitución, la ley y la jurisprudencia vigente en materia de protección de datos personales.

La Sala de Revisión que emitió este fallo estuvo conformada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la presidió. Es importante señalar que el magistrado Fernández Andrade salvó su voto, al considerar que en este caso la acción de tutela debió declararse improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, un aspecto procesal que no afectó el fondo de la decisión sobre la protección de datos.

Compartir:

Noticias relacionadas