Gobierno definió reglas de «Colombia Solar» para autogeneración en estratos 1, 2 y 3
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40159 de 2026, mediante la cual reglamenta la implementación del programa Colombia Solar, una estrategia orientada a permitir que hogares de estratos 1, 2 y 3 generen su propia energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40159 de 2026, mediante la cual reglamenta la implementación del programa Colombia Solar, una estrategia orientada a permitir que hogares de estratos 1, 2 y 3 generen su propia energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
La medida establece los lineamientos técnicos, operativos y financieros para la puesta en marcha del programa en el territorio nacional, con énfasis en usuarios del Sistema Interconectado Nacional. El esquema contempla la instalación de soluciones fotovoltaicas tanto individuales como colectivas, con el objetivo de cubrir el consumo básico de electricidad mediante autogeneración.
Según lo dispuesto en la resolución, los beneficiarios serán priorizados con base en criterios relacionados con niveles de pobreza, costos del servicio de energía, condiciones geográficas y el potencial de radiación solar en cada región. El modelo busca que los usuarios puedan producir energía para su propio consumo y, en algunos casos, entregar excedentes a la red eléctrica.
El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, señaló que el programa introduce un cambio en el esquema actual, al promover la autogeneración en lugar del subsidio al consumo. En ese contexto, la política plantea una transición hacia el uso de tecnologías de generación distribuida en los hogares.
En materia de operación, la resolución establece que durante el primer año la administración, mantenimiento e instalación de los sistemas estará a cargo de los contratistas designados. A partir del segundo año y hasta el año 25, la propiedad de la infraestructura será transferida al agente comercializador de energía, quien asumirá la gestión de los activos.
El documento también define las condiciones para la medición del consumo y la generación eléctrica. En ese punto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tendrá a su cargo la regulación de los aspectos técnicos relacionados con los sistemas de medición y facturación. Los usuarios deberán contar con dispositivos que registren la energía producida, la consumida y la que eventualmente sea entregada a la red.
Para el caso de soluciones centralizadas, la normativa indica que se tendrá que medir tanto la energía generada como el consumo individual de cada usuario beneficiado. Estos mecanismos buscan establecer un seguimiento detallado del comportamiento energético dentro del programa.
Adicionalmente, la resolución contempla esquemas de operación a largo plazo, con horizontes de hasta 25 años, con el fin de garantizar el funcionamiento continuo de los sistemas instalados. En ese periodo se prevé la implementación de herramientas de monitoreo que permitan evaluar el desempeño de las soluciones energéticas.
El programa Colombia Solar fue declarado de interés estratégico nacional y hace parte de las políticas orientadas a la transformación del sector energético. Con su reglamentación, el Gobierno avanza en la definición de un modelo que incorpora la autogeneración como componente dentro del sistema eléctrico, en paralelo a los mecanismos tradicionales de subsidio.

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