"No habrá censura": Reacción de diferentes sectores políticos se concentró en el artículo 20 tras veto a la campaña de De La Espriella
La determinación del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó retirar de la publicidad electoral de Abelardo de la Espriella referencias a símbolos patrios, expresiones asociadas a su movimiento político y elementos vinculados a las Fuerzas Militares abrió un debate jurídico y político en torno al alcance de la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución.
Dirigentes políticos, exfuncionarios y miembros de la campaña del candidato presidencial cuestionaron la medida y advirtieron sobre sus efectos en el desarrollo de la contienda electoral.
La controversia surgió luego de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenara al candidato presidencial Abelardo de la Espriella, a su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y al movimiento Defensores de la Patria retirar, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, toda propaganda política que incluya la bandera de Colombia, el escudo nacional, imágenes alusivas a instituciones militares y policiales, saludos militares, emblemas castrenses y las expresiones “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
La decisión fue adoptada por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, quien argumentó que la jurisprudencia constitucional ha establecido restricciones al uso de símbolos patrios dentro de campañas electorales, con el propósito de preservar la equidad entre los competidores y garantizar el ejercicio libre e informado del sufragio.
Tras conocerse la providencia, varias de las reacciones se concentraron en el artículo 20 de la Constitución Política, que protege la libertad de expresión y establece la prohibición de la censura. La senadora María Fernanda Cabal sostuvo que ninguna tutela puede impedir a un movimiento político utilizar su nombre, sus consignas o sus colores. A través de sus redes sociales afirmó que el artículo 20 no contempla excepciones y manifestó que la decisión constituye una limitación sobre elementos identificativos de una campaña electoral.

Las críticas también provinieron del exsenador Rodrigo Lara, quien calificó la decisión como una medida que terminaría afectando a un amplio sector de ciudadanos que utilizan símbolos nacionales en apoyo a distintas causas públicas y políticas.

Por su parte, el exfiscal general Francisco Barbosa cuestionó la orden judicial y afirmó que la restricción sobre expresiones como “Firmes por la Patria”, el uso de la bandera nacional y referencias a instituciones militares carece de fundamento. Además, señaló que la intervención de la justicia en medio de una campaña presidencial genera nuevas discusiones sobre los límites entre las decisiones judiciales y la actividad política.

Desde la campaña de De la Espriella, el gerente nacional de regiones, Jaime Andrés Beltrán, sostuvo que la medida afecta los derechos políticos del candidato y convocó a los simpatizantes del movimiento a continuar expresando su respaldo mediante el uso de la bandera colombiana en viviendas, balcones y vehículos. También manifestó que ningún funcionario puede determinar quién tiene derecho a exhibir los símbolos nacionales.

La decisión del Tribunal se produce en la recta final de la campaña presidencial y obliga al movimiento Defensores de la Patria a modificar piezas publicitarias, mensajes y materiales de difusión que incluyan los elementos señalados en la providencia. Mientras tanto, el debate jurídico y político continúa concentrado en la interpretación de las normas electorales y en el alcance de las garantías constitucionales relacionadas con la libertad de expresión durante los procesos electorales.

Red de Veedurías de Colombia presentó queja disciplinaria contra magistrado del Tribunal por decisión relacionada con De La Espriella
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