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Educar en Democracia en IFMNOTICIAS: ¿Cuándo se celebran elecciones atípicas?

Las elecciones atípicas son un mecanismo previsto en nuestra legislación para elegir alcaldes o gobernadores fuera del calendario electoral ordinario, cuando se presenta una vacancia absoluta en el cargo.

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Foto: Registraduría.

Las elecciones atípicas son mecanismos contemplados en la legislación para reemplazar a alcaldes o gobernadores cuando se presenta una vacancia absoluta en el cargo antes de terminar el periodo constitucional.

Aunque no forman parte del calendario electoral ordinario, estos procesos se realizan con relativa frecuencia en el país debido a anulaciones de elecciones, destituciones, renuncias o decisiones judiciales.

El tema volvió a estar en la conversación pública luego de las elecciones atípicas celebradas hace pocos días en el municipio de Fonseca, La Guajira, donde Micher Pérez Fuentes fue nuevamente elegido Alcalde tras la anulación de los comicios de 2023 por decisión judicial.

Por esto, y para empezar, de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones atípicas se definen como eventos electorales que se realizan por fuera del calendario ordinario con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una nueva autoridad por el tiempo restante del periodo constitucional.

Sin embargo, para que estas elecciones deban convocarse existe una condición fundamental: que falten 18 meses o más para la finalización del periodo del mandatario saliente.

Esto significa que si un Alcalde o Gobernador deja definitivamente el cargo cuando aún resta más de año y medio de mandato, las autoridades deben convocar a nuevas elecciones para que los ciudadanos elijan a quien terminará el periodo.

Por el contrario, si faltan menos de 18 meses para concluir el mandato, ya no se realizan elecciones, en ese caso, el gobernador o el presidente, según corresponda, designará un reemplazo.

La Constitución Política estableció que las faltas absolutas pueden originarse por distintas causas, entre ellas se incluyen las siguientes:

  • Muerte.

  • Renuncia aceptada.

  • Destitución.

  • Revocatoria del mandato.

  • Incapacidad física permanente.

  • Nulidad de la elección por decisión judicial.

  • Interdicción judicial.

  • Enfermedad prolongada.

Precisamente, este último escenario fue el que ocurrió en Fonseca, pues allí el Consejo de Estado anuló la elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde por irregularidades detectadas en el proceso electoral de octubre de 2023, lo que generó una vacancia absoluta y obligó a convocar nuevas elecciones.

Por otra parte, y según la Ley 136 de 1994, cuando se produce la falta absoluta de un alcalde, el gobernador correspondiente debe expedir un decreto convocando a elecciones atípicas. Estas deben realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del acto administrativo.

En el caso de los gobernadores, la convocatoria corresponde directamente al presidente de la República, una vez se define la fecha, la Registraduría organiza todo el proceso electoral, fija el calendario, coordina la logística y adelanta las actividades necesarias para garantizar la votación.

La entidad explicó que el calendario electoral de una elección atípica se construye con base en el decreto de convocatoria expedido por el gobernador o el Gobierno nacional y las decisiones judiciales que dieron origen a la vacancia.

Asimismo, se definieron tiempos especiales para la inscripción de candidatos, en estos casos, el periodo de inscripción dura 15 días calendario contados desde la convocatoria de la nueva elección.

Posteriormente, la votación debe realizarse 40 días después del cierre de las inscripciones y, si la fecha no coincide con domingo, se traslada al domingo siguiente, pero mientras se realizan las elecciones, el cargo queda temporalmente en manos de un alcalde o gobernador encargado.

No obstante hay un punto clave y es que la legislación señala que este funcionario debe pertenecer al mismo partido, movimiento político o coalición que avaló al mandatario saliente, para ello, la colectividad presenta una terna y el gobernador o el presidente escogen a uno de sus integrantes.

Incluso cuando hay suspensión temporal o investigaciones judiciales, el Gobierno debe respetar la filiación política del mandatario elegido por voto popular.

De acuerdo a las instituciones correspondientes, la razón de esta medida es proteger la representación democrática expresada en las urnas y evitar que una vacancia altere el equilibrio político definido por los ciudadanos durante las elecciones ordinarias.

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