Corte excluyó a Carvajal del estudio de la reforma pensional y avanza ponencia que propone la caída de la ley
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió en sesión extraordinaria apartar al magistrado Héctor Carvajal del estudio sobre la reforma pensional, luego de aceptar su impedimento.
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió en sesión extraordinaria apartar al magistrado Héctor Carvajal del estudio sobre la reforma pensional, luego de aceptar su impedimento.
La determinación se basó en que, antes de su llegada al alto tribunal, Carvajal había conceptuado para Colpensiones sobre asuntos relacionados con la constitucionalidad de la normativa ahora sometida a revisión. En su ejercicio como abogado, tuvo dos contratos con la entidad estatal.
Con esta decisión, serán ocho magistrados los encargados de definir si la Ley 2381 de 2024 cumplió con el trámite legislativo requerido tras su retorno a la Cámara de Representantes. En caso de presentarse una votación dividida 4-4, se deberá convocar a un conjuez.
Paralelo a la resolución del impedimento, está en curso la discusión de la ponencia presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte, quien propone declarar inexequible la ley mediante la cual se creó la reforma pensional. El documento señala que, durante el nuevo trámite legislativo ordenado por el tribunal, la Cámara de Representantes no subsanó los vicios previamente identificados.
Según la ponencia, la Cámara cumplió parcialmente con el mandato contenido en el Auto A-841 de 2025. Aunque debatió y votó la proposición sustitutiva que acogía el texto aprobado por el Senado, decidió no reabrir la discusión del articulado. La votación fue de 100 votos contra 11. Con ello, las minorías congresionales no pudieron presentar nuevas proposiciones ni intervenir en el análisis punto por punto del proyecto de ley.
La Corte había señalado que la falta de debate del articulado afectaba el principio de deliberación y debía corregirse. La negativa de la plenaria a continuar con la discusión reproduce, según la ponencia, el vicio de procedimiento identificado inicialmente. Por ese motivo, Ibáñez propone declarar la inexequibilidad de toda la ley.
En medio de la resolución del impedimento contra Carvajal, la senadora Paloma Valencia había solicitado su separación del caso, argumentando que los conceptos emitidos para Colpensiones comprometían su imparcialidad. Durante el trámite, Ibáñez pidió a la entidad remitir los contratos suscritos con el magistrado antes de su elección. Tras el intercambio de comunicaciones, Colpensiones aseguró que no intenta obstaculizar el proceso, aunque cuestionó un nuevo requerimiento de la Corte.
Aunque Carvajal quedó por fuera del debate, la Sala Plena mantiene su capacidad de decisión sin necesidad de conjuez. No obstante, la figura será necesaria si se presenta un empate.
En paralelo, Asofondos envió una comunicación al Presidente de la Corte advirtiendo sobre las consecuencias de una eventual declaratoria de inexequibilidad con efectos inmediatos. El gremio explicó que la Ley 2381 de 2024 permitió a afiliados de ambos regímenes trasladarse al sistema de su elección si cumplían requisitos específicos en semanas y edad.
Entre el 30 de junio y el 20 de octubre de 2025, 110.035 afiliados migraron desde fondos privados hacia Colpensiones y 3.643 en sentido contrario. El movimiento de afiliados generó un ahorro acumulado cercano a 25 billones de pesos, cifra que, según Asofondos, podría verse afectada dependiendo del alcance de la decisión final de la Corte.
La discusión de la ponencia está prevista para final de noviembre, en un escenario en el que la composición de la Corte no garantiza una posición unificada sobre la constitucionalidad de la reforma.


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