Saltar al contenido

(OPINIÓN) Obligaciones corporativas para el 2024. Por: Sebastián Cadavid Jaramillo

Las empresas colombianas tienen un sin número de obligaciones legales que tienen que cumplir cada año; más concretamente, dentro del primer trimestre.

R
Redacción IFM
3 min lectura
Escuchar artículo
Obligaciones corporativas para el 2024. Por: Sebastián Cadavid Jaramillo

Las empresas colombianas tienen un sin número de obligaciones legales que tienen que cumplir cada año; más concretamente, dentro del primer trimestre.

Con el ánimo de informar al sector empresarial, a continuación haremos una relación explicada de cada una de estas obligaciones por cumplir:

  1. Renovación de la Matricula Mercantil: Ésta debe hacerse ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad; con fecha máxima hasta el 31 de marzo. Si no renueva la matricula mercantil en marzo lo pueden multar con 17 SMMLV.
  • Reunión Ordinaria de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios: También tiene lugar dentro de los tres primeros meses del año; con fecha máxima hasta el 31 de marzo. Tenga en cuenta que, de no celebrar dicha reunión dentro de este periodo, tendrá la posibilidad de realizar una que Ley mercantile denomina “por derecho propio”; que tendrá como unica oportunidad de celebrarse el primer día hábil del mes de abril  a las 10:00 a.m. en el lugar de domicilio principal de la sociedad.
  • Elaboración de Estados Financieros con Corte al 31 de Diciembre del año 2023: Este estado financiero es fundamental, y será objeto de socialización por parte del administrador social en la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios.
  • Registro de Bases de Datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): Este registro solamente aplica para sociedades mercantiles  que tengan activos superiores a 100.000 UVT.

Adicional a las obligaciones que acabamos de mencionar, también es importante que los empresarios tengan en cuenta que en el transcurso del año deberán cumplir con lo siguiente:

  • Nombramiento del Revisor Fiscal para las sociedades que al 31 de diciembre de 2023 tuvieron activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMMLV o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
  • Depósito de los estados financieros con corte del 31 de diciembre de 2023 ante la Superintendencia de Sociedades. (Aplica para las sociedades supervisadas por dicha entidad).
  • Informe 75 SAGRILAFT, Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), informe 42 sobre practicas empresariales, y el informe 58 sobre Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT.
  • La inscripción de las paginas Web y sitios de internet de origen colombiano en el Registro Mercantil.
  • Presentar el Registro Único de Beneficiarios – RUB.
  • Cancelar a órdenes de la Superintendencia de Sociedades, de manera anual, la contribución especial, para las sociedades que estén vigiladas o controladas por esta entidad.
Compartir:

Noticias relacionadas