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(OPINIÓN) Derrotado Petro, por desición del Consejo de Estado. Por: José Manuel Abuchaibe Escolar

Derrotado Gustavo Petro, por decisión del Consejo de Estado, en su afán de paralizar la investigación en el CNE, y evitar formulación de cargos a su campaña por violar los topes electorales.

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Redacción IFM
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Derrotado Petro, por desición del Consejo de Estado. Por: José Manuel Abuchaibe Escolar

Derrotado Gustavo Petro, por decisión del Consejo de Estado, en su afán de paralizar la investigación en el CNE, y evitar formulación de cargos a su campaña por violar los topes electorales.

Acabamos de conocer un comunicado del CNE del que extractamos lo siguiente:

“Mediante providencia del 6 de agosto de 2024, la SaIa de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente aI Consejo Nacional Electoral para continuar la investigaci6n administrativa por las presuntas irregularidades en Ia financiación y presentaci6n de informes de ingresos y gastos, frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como Candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego. (…)

La decisión fue comunicada a esta Corporación el 23 de agosto de 2024. En ese orden, Se reanudará el estudio de Ias actuaciones administrativas en la próxima sesión de Sala PIena”.

Hay que recordar que dos magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) radicaron, el pasado 8 de mayo, una ponencia de pliego de cargos contra la campaña del presidente Gustavo Petro. La acusación señala presuntas violaciones de topes y financiación con fuentes indebidas durante su campaña política. Aunque el CNE no tiene competencia directa para sancionar al presidente de la República, puede investigar las irregularidades en todas las campañas electorales.

Los magistrados Álvaro Prada y Benjamín Ortiz presentaron esta ponencia, marcando un precedente, pues nunca antes el CNE había formulado cargos por superación de topes a un presidente en ejercicio.

LA COMISIÓN DE ACUSACIONES, QUE PROMOVIÓ EL INCIDENTE DE COMPETENCIA, EN LA QUE FUE DERROTADOA, DEBE DEJAR DE DILATAR EL PROCESO CONTRA PETRO Y TENDRÁ QUE APLICAR EL ARTÍCULO 109 CONSTITUCIONAL, POR LO QUE DEBE ABRIR LA INVESTIGACIÓN FORMAL.

EL FUERA PETRO, QUE TANTO PIDE EL PUEBLO, SERÁ UNA REALIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN.

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