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Educar en Democracia. Doble militancia: ¿Qué es y cómo la regula la ley en Colombia?

La doble militancia es una figura jurídica contemplada en el ordenamiento político colombiano que establece la prohibición de que un ciudadano sea miembro de manera simultáneamente en más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

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Redacción IFM
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Educar en Democracia. Doble militancia: ¿Qué es y cómo la regula la ley en Colombia?

La doble militancia es una figura jurídica contemplada en el ordenamiento político colombiano que establece la prohibición de que un ciudadano sea miembro de manera simultáneamente en más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Es de indicar que la norma busca preservar la coherencia del sistema de partidos, evitar el transfuguismo político y garantizar que la representación elegida por los ciudadanos responda de manera clara a una organización política específica y a su respectiva plataforma ideológica.

De acuerdo con la legislación vigente, un ciudadano no puede estar inscrito en dos partidos políticos al mismo tiempo. La afiliación múltiple constituye una infracción directa a las normas que regulan la actividad política y puede acarrear sanciones, especialmente cuando se trata de personas que ejercen cargos de elección popular o desempeñan funciones directivas dentro de los partidos.

En el caso de los miembros de corporaciones públicas, como congresistas, diputados o concejales, la norma es precisa. Si un funcionario elegido por un partido político desea aspirar a un nuevo cargo por una colectividad diferente, debe renunciar a su curul con una antelación mínima de 12 meses antes de la fecha de inscripción como candidato. El incumplimiento de este requisito configura doble militancia y puede tener consecuencias jurídicas sobre la validez de la candidatura o de la elección.

La restricción también se extiende a los directivos y líderes de los partidos políticos. Quienes ocupen cargos de dirección dentro de una organización no pueden apoyar candidatos distintos a los inscritos oficialmente por su propio partido en una misma elección. En caso de que deseen postularse por otra colectividad o respaldar una candidatura diferente, deben renunciar a sus cargos directivos con al menos 12 meses de antelación.

Asimismo, la normativa prohíbe expresamente apoyar a candidatos de otro partido durante un mismo proceso electoral. Esta disposición busca evitar confusiones entre los electores y preservar la disciplina interna de las organizaciones políticas, de manera que el respaldo institucional y personal sea coherente con la afiliación declarada.

El propósito central de la norma sobre doble militancia es impedir que los actores políticos cambien de partido según conveniencias coyunturales. Con ello, se pretende asegurar la coherencia ideológica de las colectividades y permitir que los votantes tengan claridad sobre el partido y el programa político que respaldan al momento de ejercer su derecho al voto.

Entre las principales consecuencias del incumplimiento se encuentra la posibilidad de que el Consejo de Estado anule la elección de un cargo público, una vez se demuestre la existencia de doble militancia. Este control judicial actúa como un mecanismo de protección del sistema democrático y del respeto a las reglas de participación política.

Un ejemplo concreto se presenta cuando un senador es elegido por un partido y posteriormente se inscribe como candidato por otra colectividad sin haber renunciado a su curul con 12 meses de anticipación, el hecho se configura como doble militancia y la nueva inscripción puede ser declarada nula, al igual que la eventual elección.

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