Dura sanción para DIM y NAL
Luego de la final por la Copa Colombia entre Deportivo Independiente Medellín y Atlético Nacional, la cual terminó levantando el cuadro verde, se esperaba la sanción a ambas escuadras por los incidentes ocurridos en el campo de juego y tribunas una vez finalizado el partido el cual dejó un saldo de
Luego de la final por la Copa Colombia entre Deportivo Independiente Medellín y Atlético Nacional, la cual terminó levantando el cuadro verde, se esperaba la sanción a ambas escuadras por los incidentes ocurridos en el campo de juego y tribunas una vez finalizado el partido el cual dejó un saldo de cerca de 60 heridos.

Dimayor dio a conocer la sanción para ambas escuadras: “Sancionar a El Equipo del Pueblo S.A. con seis (6) fechas de suspensión total de la plaza y multa de tres millones novecientos catorce mil seiscientos veinticinco pesos ($3.914.625), por incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 del artículo 84 del CDU de la FCF, en el partido disputado por la Final (vuelta) de la Copa BetPlay DIMAYOR 2025, entre El Equipo del Pueblo S.A. y el Club Atlético Nacional S.A”.
Por su parte el cuadro verde recibió la siguiente notificación: “Sancionar al Club Atlético Nacional S.A. con tres (3) fechas de suspensión total de plaza, así como imponer multa de tres millones novecientos catorce mil seiscientos veinticinco pesos ($3.914.625), por incurrir en las infracciones descritas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 del artículo 84 del CDU de la FCF; en el partido disputado por la Final (vuelta) de la Copa BetPlay Dimayor 2025, entre El Equipo del Pueblo S.A. y el Club Atlético Nacional S.A.”
El Artículo 84 del CDU de la FCF se específica en la responsabilidad de los clubes por la conducta de los espectadores, estableciendo que los clubes son responsables de actos como violencia, lanzamiento de objetos, gritos injuriosos e invasión del campo, y que estas infracciones (numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12) pueden acarrear sanciones como multas (8 a 10 SMMLV para el 6) y suspensión de la plaza (1 a 3 fechas para el 5). El numeral 1 habla de la responsabilidad general del club, el 4 define la conducta impropia, el 5 y 6 las sanciones por desórdenes, y otros numerales (como el 7 y 9) se refieren a situaciones específicas como invasión o conducta que afecte el espectáculo, incluyendo sanciones para el club
Tanto el Deportivo Independiente Medellín como Atlético Nacional deberán pagar dicha sanción únicamente en los partidos correspondientes al calendario del la Copa Colombia, mas no en los juegos por Liga.
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