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Consejo de Estado entra en etapa final para decidir nulidad de elección del alcalde Jaime Andrés Beltrán

El proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, avanza en su recta final ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Tras superar los últimos recursos presentados por intervinientes del proceso, el expediente fue admitido para decisión de fondo, y se prevé q

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Redacción IFM
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Consejo de Estado entra en etapa final para decidir nulidad de elección del alcalde Jaime Andrés Beltrán

El proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, avanza en su recta final ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Tras superar los últimos recursos presentados por intervinientes del proceso, el expediente fue admitido para decisión de fondo, y se prevé que el fallo definitivo se conozca en menos de 14 días.

El más reciente desarrollo se dio con el auto emitido el 31 de julio de 2025, en el que el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra rechazó la solicitud de nulidad procesal interpuesta por el abogado José Augusto Tamara Garrido, quien actúa como tercero coadyuvante en representación del mandatario local.

Según el recurso presentado, el abogado alegó que el fallo de primera instancia, dictado por el Tribunal Administrativo de Santander, fue emitido de forma irregular al haberse tomado en sala unitaria y no colegiada. También cuestionó la acumulación de procesos en una misma decisión, lo que, a su juicio, habría vulnerado el debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución.

No obstante, la Sección Quinta precisó que el trámite de nulidad electoral por doble militancia en el ámbito municipal, como es el caso de Beltrán, no exige la intervención de Sala Plena. En su pronunciamiento, el magistrado ponente recordó que estos casos se procesan conforme al procedimiento ordinario previsto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual permite que sean fallados por un solo magistrado en sala unitaria.

El Consejo de Estado también consideró improcedente la solicitud presentada por el tercero coadyuvante, al señalar que esta figura procesal —que permite a una persona intervenir para apoyar a una de las partes— no está habilitada para interponer de forma autónoma nulidades dentro del proceso. Además, la petición fue radicada fuera del plazo legal y no cumplía con los requisitos exigidos para invalidar una sentencia.

“La presentación de peticiones impertinentes, así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, advirtió el magistrado en el auto.

La Sección Quinta debe ahora resolver en segunda instancia si confirma o revoca la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander el pasado 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección de Beltrán por incurrir en doble militancia en la modalidad de apoyo.

En caso de que el Consejo de Estado confirme la nulidad antes de mayo de 2026 —fecha en la que se cumple la mitad del periodo de gobierno— se deberán convocar elecciones atípicas en Bucaramanga. Si el fallo se emite después, el partido que avaló a Beltrán deberá presentar una terna para que el gobernador de Santander designe un nuevo alcalde, conforme lo establece el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.

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