Cuarta Brigada suspende porte de armas en 91 municipios de Antioquia por elecciones presidenciales
La Cuarta Brigada del Ejército Nacional expidió la Resolución 003 de 2026 mediante la cual ordena la suspensión del porte y transporte de armas de fuego, armas traumáticas, municiones y accesorios en 91 municipios de Antioquia con motivo de la primera vuelta de las elecciones presidenciales. La medida estará vigente entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2026 y contempla excepciones para algunas autoridades y entidades del Estado.
Con el objetivo de preservar el orden público durante la jornada electoral presidencial de 2026, la Cuarta Brigada del Ejército Nacional emitió una resolución que restringe temporalmente el porte y transporte de armas en gran parte del territorio antioqueño bajo su jurisdicción. La disposición fue firmada en Medellín el 25 de mayo de 2026 y establece medidas especiales para la primera vuelta presidencial.
El documento señala que la decisión aplica para armas de fuego, armas traumáticas, partes, accesorios y munición. La resolución precisa que la restricción busca la “conservación del orden público con ocasión de las elecciones presidenciales de 2026 (primera vuelta)”.
La medida comenzará a regir “desde las 00:00 horas del día sábado treinta (30) de mayo de 2026 hasta las 23:59 horas del día lunes primero (01) de junio de 2026” y cobijará a 91 municipios de Antioquia, entre ellos Medellín, Bello, Envigado, Itagüí, Rionegro, Sabaneta, Marinilla, Guarne, La Ceja, Santa Fe de Antioquia, Sonsón, Jardín y Yarumal.
La resolución también suspende permisos especiales regionales de porte de armas y limita las autorizaciones de transporte contempladas en el artículo 18 del Decreto 2535 de 1993. Según el texto oficial, se determinó “suspender los permisos especiales regionales de porte de armas de fuego” y las autorizaciones asociadas al transporte de armas, armas traumáticas, accesorios o munición durante el periodo electoral.
Dentro de los considerandos, la Cuarta Brigada recordó que el artículo 223 de la Constitución establece que el monopolio de las armas está en cabeza del Estado y que los permisos otorgados a particulares “son revocables en cualquier tiempo”. Asimismo, citó el Decreto 2535 de 1993 y la Ley 1119 de 2006 como fundamento jurídico para suspender el porte de armas en las jurisdicciones militares correspondientes.
El acto administrativo también menciona las disposiciones nacionales relacionadas con las elecciones presidenciales y las medidas de seguridad adoptadas por el Gobierno Nacional. Entre ellas aparece el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, que estableció restricciones para conservar el orden público durante los comicios, incluyendo la denominada “Ley seca”.
Pese a la restricción general, la resolución contempla excepciones para algunos funcionarios y entidades. Entre quienes podrán portar armas durante el periodo establecido se encuentran congresistas, magistrados, jueces, fiscales, procuradores, contralores y personal diplomático acreditado.
De igual forma, la norma exceptúa a entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, el INPEC, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, Migración Colombia y empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas bajo modalidad de escolta.
La Cuarta Brigada advirtió que quienes incumplan la restricción podrán ser objeto de incautación y decomiso de las armas. El documento establece que portar armas o municiones en reuniones políticas, elecciones o manifestaciones “incurre en contravención que da causal al decomiso”, además de las posibles sanciones penales correspondientes.
Finalmente, la resolución ordena difundir ampliamente la medida “a través de los medios oficiales y de comunicación y en periódico de amplia circulación de la jurisdicción de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional”.
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