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Superintendencia ordenó la intervención de Comfamiliar Atlántico por un año y la Caja anunció acciones legales

La Superintendencia del Subsidio Familiar ordenó la intervención administrativa total de Comfamiliar Atlántico mediante la Resolución No. 0527 del 6 de julio de 2026, decisión que incluye la remoción del director administrativo, Herber Mantilla Gómez, y de los integrantes del Consejo Directivo. La medida tendrá una duración inicial de 12 meses, estará sujeta a revisiones semestrales y quedó bajo la dirección de una administradora designada por la entidad de control, mientras la caja de compensación anunció que acudirá a los mecanismos judiciales para controvertir la decisión.

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Superintendencia ordenó la intervención de Comfamiliar Atlántico por un año y la Caja anunció acciones legales
Foto: Cortesía

La Superintendencia del Subsidio Familiar dispuso la intervención administrativa total de Comfamiliar Atlántico como medida cautelar temporal, según lo establecido en la Resolución No. 0527 del 6 de julio de 2026. Con esta determinación fueron separados de sus cargos el director administrativo, Herber Mantilla Gómez, y los integrantes del Consejo Directivo de la caja de compensación familiar.

De acuerdo con la información conocida, la intervención tendrá una vigencia inicial de 12 meses y será objeto de evaluación cada seis meses por parte de la directora encargada designada para asumir la administración de la entidad durante ese periodo, María Teresa Carvajal Aguirre.

La decisión se hizo efectiva con el ingreso de funcionarios de la Superintendencia a las instalaciones de Comfamiliar Atlántico para notificar formalmente el contenido del acto administrativo. La medida implica que la administración de la caja de compensación pasa a estar bajo el control de la funcionaria designada por el organismo de vigilancia mientras se desarrolla el proceso de intervención previsto en la resolución.

Tras conocerse la decisión, Comfamiliar Atlántico emitió un comunicado en el que manifestó su posición frente a la actuación administrativa. La entidad señaló que existen cuestionamientos relacionados con la manera en que fue adelantado el procedimiento y afirmó que, a su juicio, hay aspectos jurídicos vinculados con el respeto al debido proceso que serán revisados por su equipo legal.

En ese pronunciamiento, la caja de compensación informó que ejercerá los recursos y acciones contemplados en la legislación con el propósito de defender los derechos de la institución y solicitar que las autoridades competentes revisen la actuación administrativa dentro del marco constitucional y legal vigente. Según indicó, la organización considera que el procedimiento debe ser objeto de control judicial.

Superintendencia ordenó la intervención de Comfamiliar Atlántico por un año y la Caja anunció acciones legales

Uno de los principales reparos expuestos por Comfamiliar Atlántico se refiere al sustento normativo de la resolución expedida por la Superintendencia. La entidad sostiene que el acto administrativo produce efectos pese a la suspensión decretada por el Consejo de Estado respecto del artículo 97 del Decreto 341 de 1988, circunstancia que, según su interpretación, debe ser analizada por la jurisdicción competente.

La caja de compensación también manifestó que la resolución invoca disposiciones relacionadas con la intervención administrativa como medida sancionatoria sin que previamente se hubiera adelantado un procedimiento administrativo sancionatorio que permitiera ejercer plenamente el derecho de defensa, la contradicción y las demás garantías previstas para este tipo de actuaciones. Ese argumento fue presentado como uno de los fundamentos sobre los cuales estructurará su defensa jurídica frente a la intervención.

Hasta el momento, la Superintendencia del Subsidio Familiar no ha divulgado de manera pública los hallazgos técnicos, las actuaciones de inspección o las circunstancias específicas que motivaron la adopción de la intervención administrativa total de Comfamiliar Atlántico.

Mientras tanto, la resolución permanece vigente y la administración de la entidad continuará bajo la dirección de la funcionaria designada durante el periodo inicialmente establecido de un año, sujeto a las evaluaciones semestrales previstas en el mismo acto administrativo, en tanto la caja prepara las acciones judiciales con las que buscará controvertir la legalidad de la decisión.

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