Resolución 1575 de 2026 modificó protocolos de atención para la interrupción voluntaria del embarazo
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1575 de 2026, mediante la cual actualiza los lineamientos para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo. La norma establece nuevos procedimientos, plazos y obligaciones para las entidades del sistema de salud.
La medida tiene como propósito actualizar las disposiciones relacionadas con la atención de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y establecer nuevas obligaciones para los prestadores de servicios de salud.
De acuerdo con el documento, la resolución busca garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la interrupción voluntaria del embarazo, en cumplimiento de la Sentencia de Unificación 297 de 2025 de la Corte Constitucional. Además, incorpora lineamientos específicos dirigidos a la atención de mujeres y personas con capacidad de gestar pertenecientes a pueblos indígenas, con criterios relacionados con el respeto por la identidad cultural y la autonomía individual.
Entre las principales disposiciones, la normativa establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán garantizar la atención de la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo dentro de un plazo máximo de cinco días calendario desde el momento en que la persona manifieste su decisión, sin imponer requisitos administrativos, institucionales o de otra naturaleza que retrasen el procedimiento.
La resolución también dispone que las entidades responsables deberán eliminar cualquier barrera que impida el acceso efectivo al servicio y asegurar que la atención se preste conforme a los principios de igualdad, no discriminación y protección de los derechos sexuales y reproductivos.
En relación con la atención de mujeres y personas gestantes pertenecientes a comunidades indígenas, el Ministerio de Salud estableció que los prestadores deberán incorporar un enfoque diferencial étnico durante todo el proceso asistencial. Esto incluye brindar información culturalmente pertinente, garantizar el acceso a intérpretes o traductores cuando sea necesario y respetar las prácticas culturales, siempre que estas no constituyan un obstáculo para el acceso oportuno al procedimiento.
La resolución señala igualmente que ninguna autoridad tradicional, organización comunitaria o autoridad administrativa podrá condicionar, retrasar o impedir el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo mediante decisiones colectivas, autorizaciones comunitarias, valoraciones culturales o cualquier requisito diferente a los previstos en la normativa vigente.
Otro de los aspectos incorporados en la nueva reglamentación corresponde al fortalecimiento del papel del personal de enfermería. La resolución amplía las funciones de los profesionales de enfermería dentro de la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo, permitiéndoles desarrollar procedimientos y actividades contempladas en los protocolos técnicos definidos por el Ministerio de Salud, conforme a sus competencias profesionales.
Asimismo, el acto administrativo establece la obligación de garantizar la confidencialidad de toda la información relacionada con la solicitud, atención y seguimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. La información clínica, administrativa y personal no podrá ser divulgada ni utilizada para ejercer presiones, imponer sanciones o promover actuaciones disciplinarias o comunitarias contra quienes accedan al procedimiento.
La Resolución 1575 de 2026 entró en vigor tras su expedición y modifica los lineamientos técnicos vigentes para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud colombiano, incorporando nuevos procedimientos, obligaciones institucionales y criterios de atención para los prestadores de servicios de salud.

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