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MinSalud emitió nuevas reglas para asegurar suministro de medicamentos en el país

La disposición establece obligaciones para EPS, gestores farmacéuticos, IPS y demás actores del sector frente a la entrega oportuna de tratamientos.

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MinSalud emitió  nuevas reglas para asegurar suministro de medicamentos en el país

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 000017 de 2026, mediante la cual estableció nuevas directrices para garantizar el suministro de medicamentos dentro del sistema de aseguramiento en salud.

La medida está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, prestadores de servicios de salud públicos y privados, gestores farmacéuticos, proveedores de tecnologías en salud, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y la Superintendencia Nacional de Salud.

De acuerdo con el documento, las entidades deberán asegurar la entrega completa, continua y oportuna de medicamentos formulados a los usuarios, incluso cuando existan dificultades relacionadas con operadores farmacéuticos, contratos de dispensación o situaciones de abastecimiento.

Entre las disposiciones incluidas en la circular, el Ministerio ordenó a las EPS activar redes alternas de entrega cuando se presenten fallas en los gestores farmacéuticos contratados. También deberán implementar mecanismos que permitan garantizar la dispensación de medicamentos en tiempos definidos y sin interrupciones para los pacientes.

La circular establece además el fortalecimiento de los servicios de entrega domiciliaria. Según el documento, las entidades deberán asegurar que los medicamentos pendientes sean entregados en un plazo máximo de 48 horas, especialmente en casos de pacientes priorizados o con tratamientos continuos.

Otra de las medidas contempla la elaboración de planes de contingencia frente a posibles riesgos de desabastecimiento. El Ministerio indicó que las EPS y demás actores del sistema deberán identificar de manera anticipada los medicamentos con dificultades de suministro y adoptar mecanismos para evitar afectaciones en la atención de los usuarios.

Dentro de esas acciones se incluyen procesos de adquisición extraordinaria e importación, cuando exista riesgo para la continuidad de tratamientos o para la atención de enfermedades que dependan de medicamentos específicos.

La Circular Externa 000017 también establece obligaciones de seguimiento y reporte. Las entidades deberán mantener información actualizada sobre disponibilidad, tiempos de entrega y medidas implementadas frente a contingencias relacionadas con el suministro de medicamentos.

El documento señala que la Superintendencia Nacional de Salud deberá fortalecer los mecanismos de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la circular. Además, tendrá la facultad de adelantar actuaciones administrativas cuando identifique incumplimientos por parte de las entidades responsables.

En el texto, el Ministerio recordó que las EPS, entidades adaptadas, prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud deben cumplir las normas relacionadas con la libre competencia y evitar conductas que afecten la prestación de los servicios o el acceso de los usuarios a medicamentos.

La circular empezó a regir a partir de su publicación y hace parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para garantizar la continuidad en la atención de pacientes dentro del sistema de salud.

El Ministerio de Salud indicó que las disposiciones buscan fortalecer la operación del aseguramiento en salud y asegurar que los usuarios reciban los medicamentos formulados dentro de los tiempos establecidos y bajo condiciones de disponibilidad permanente.

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