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Jurista descarta posibilidad de revocar candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella

El abogado Germán Calderón sostiene que la legislación colombiana no contempla la revocatoria de inscripción para aspirantes a la Presidencia y que no se configuran causales legales en este caso.

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Jurista descarta posibilidad de revocar candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella
Foto: Cortesía

El debate sobre la viabilidad jurídica de revocar la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella ha generado pronunciamientos desde distintos sectores. Entre ellos, el jurista Germán Calderón se refirió al tema y aseguró que no existe fundamento legal para anular la inscripción del aspirante.

De acuerdo con el análisis expuesto, la legislación colombiana no contempla la figura de revocatoria de inscripción para candidatos a la Presidencia de la República en las condiciones planteadas. En ese sentido, el experto indicó que las normas vigentes establecen de manera taxativa los escenarios en los cuales podría proceder una medida de este tipo.

Causales establecidas en la Ley 1475 de 2011

El jurista explicó que el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 define las únicas causales que permiten la revocatoria de una inscripción. Estas corresponden a: la existencia de inhabilidades constitucionales o legales, la aparición de una inhabilidad sobreviniente o detectada con posterioridad al registro, y la configuración de doble militancia, contemplada también en el artículo 2 de la misma norma.

Según Calderón, ninguna de estas circunstancias se evidencia en el caso de Abelardo de la Espriella, lo que, a su juicio, descarta la posibilidad jurídica de revocar su candidatura por esta vía.

Verificación de firmas y pronunciamiento de la Registraduría

En relación con el proceso de inscripción mediante recolección de firmas, el jurista señaló que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya realizó la validación correspondiente. En ese contexto, se informó que solo dos grupos significativos de ciudadanos presentaron inconsistencias que podrían constituir irregularidades, las cuales fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

No obstante, el movimiento que respaldó la candidatura de de la Espriella no se encuentra entre los casos cuestionados, lo que refuerza, según el análisis jurídico, la validez del proceso de inscripción.

Diferencia entre revocatoria y rechazo de inscripción

El pronunciamiento también distingue entre la revocatoria de la inscripción y el rechazo de la misma. Este último es un procedimiento que se aplica en etapas previas, mediante acto administrativo motivado, cuando se presentan irregularidades en el momento de inscribir candidatos, como el incumplimiento de requisitos o la participación en consultas internas de otros partidos.

Sin embargo, el jurista precisó que dicha etapa ya fue superada en el calendario electoral, por lo que no sería procedente reabrir ese análisis en el caso actual. Además, indicó que las causales previstas para el rechazo tampoco se ajustan a la situación del candidato.

Análisis en medio del debate electoral

El pronunciamiento de Calderón se da en medio de la discusión pública sobre el proceso de revisión de firmas por parte del Consejo Nacional Electoral. Mientras avanza ese trámite, diferentes voces han planteado interpretaciones sobre sus posibles efectos en medio de la denuncia de un ciudadano ante el CNC que motivó un auto de práctica de pruebas dentro del debido proceso..

No obstante, desde el punto de vista jurídico expuesto por el experto, el marco normativo vigente delimita claramente las condiciones para afectar una candidatura, lo que, en este caso, no configuraría los supuestos necesarios.

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