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¿Hasta cuándo se pueden entregar firmas para inscribirse como candidato?

Al tiempo que avanza la inscripción de candidatos a la Presidencia, al Senado y a la Cámara de Representantes por medio de firmas, es común que surjan inquietudes entre las personas, incluida la relativa al plazo que tienen para entregar estas quienes quieran aspirar a cargos públicos.

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Redacción IFM
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¿Hasta cuándo se pueden entregar firmas para inscribirse como candidato?

Al tiempo que avanza la inscripción de candidatos a la Presidencia, al Senado y a la Cámara de Representantes por medio de firmas, es común que surjan inquietudes entre las personas, incluida la relativa al plazo que tienen para entregar estas quienes quieran aspirar a cargos públicos.

Para dar una respuesta, hay que señalar que hasta el mes de noviembre, la Registraduría Nacional del Estado Civil reportó 91 grupos significativos inscritos, que tenían la obligación de recolectar firmas para respaldar a sus candidatos.

Aunque puede haber variaciones según el cargo al que se aspire, en general se deben obtener al menos 635.216 firmas válidas por cada aspirante, cifra equivalente al 3 % del censo electoral vigente, como lo determina la normatividad.

Ahora bien, en cuanto al plazo, el periodo de inscripción de listas al Congreso de la República va del 8 de noviembre al 8 de diciembre de 2025, mientras que para los candidatos a la Presidencia, el límite para presentar firmas es el 17 de diciembre de 2025.

Sin embargo, hay que precisar que buena parte de los aspirantes ya superó ampliamente ese mínimo, e incluso varios precandidatos presidenciales han anunciado que recogieron más de un millón de firmas, entre ellos, por ejemplo, Abelardo De La Espriella.

Otro fue el exgobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, quien entregó esta semana 1,7 millones de firmas; el siguiente paso es la verificación por parte de la Registraduría, proceso que puede tardar hasta un mes desde la entrega del total.

Un dato relevante es que después del 8 de diciembre, respecto a aspirantes al Congreso, a los partidos se les concede un plazo adicional de cinco días hábiles, que va del 9 al 15 de diciembre, para modificar sus listas por renuncia o no aceptación.

La Registraduría explicó además que la inscripción de candidatos puede realizarse tanto de manera presencial como a través de la plataforma digital E-6, habilitada para partidos, movimientos y candidatos.

Aunque aún hay varios candidatos, por ejemplo, a la Presidencia, desde el Consejo Nacional Electoral se confirmó que las consultas interpartidistas para elegir candidatos únicos se realizarán el 8 de marzo de 2026, siempre y cuando las colectividades las soliciten antes del 8 de diciembre de 2025.

El calendario electoral se rige por las resoluciones 2580 y 2581 de 2025, que también introducen innovaciones como la ampliación de la biometría facial en más de 60.000 mesas, la digitalización de los formularios E-14 y campañas móviles de inscripción para facilitar el voto, tanto en Colombia como en el exterior.

Finalmente, hay que recordar que las elecciones al Congreso están programadas para ese mismo 8 de marzo, y las presidenciales para el 31 de mayo de 2026.

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