Gobierno modificó el reparto de tutelas contra el presidente: Consejo de Estado asumirá primera instancia
El Gobierno Nacional ha expedido un decreto que redefine el procedimiento inicial para la asignación de las acciones de tutela presentadas contra el presidente de la República, estableciendo que el Consejo de Estado será la primera instancia para estos recursos.
El Gobierno Nacional ha expedido un decreto que redefine el procedimiento inicial para la asignación de las acciones de tutela presentadas contra el presidente de la República. La nueva normativa establece que estos recursos judiciales deberán ser conocidos, en primera instancia, por el Consejo de Estado, siempre y cuando estén relacionados con actuaciones u omisiones del mandatario en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
Se trata del Decreto 1446 de 2026, una disposición firmada por el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino. Este instrumento jurídico introduce modificaciones a los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, el cual regula las reglas de reparto para las acciones de tutela en Colombia. En la práctica, esta reforma implica que las tutelas dirigidas contra el jefe de Estado ya no podrán ser asignadas inicialmente a jueces de circuito cuando los casos se ajusten a las condiciones estipuladas en la nueva reglamentación. En su lugar, el Consejo de Estado se erige como la autoridad competente para conocer de estos recursos en su fase inicial.
Alcance y excepciones de la nueva disposición
El decreto especifica que esta regla se aplicará cuando la acción de tutela se dirija contra actuaciones u omisiones del presidente en ejercicio de sus funciones. Asimismo, la normativa contempla los escenarios en los que, además del mandatario, sean demandadas otras autoridades públicas o particulares en el mismo recurso. Otra de las disposiciones incluidas abarca las acciones relacionadas con las competencias que el artículo 189 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República, lo que subraya la intención de centralizar en el Consejo de Estado los asuntos de alta relevancia institucional.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeNo obstante, la norma mantiene como regla general que las tutelas interpuestas contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional continúen siendo repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría. Además, el decreto establece una disposición específica para las acciones relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. Las tutelas que cuestionen actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional en esta materia seguirán siendo repartidas a los jueces del circuito o de igual categoría, lo que indica una distinción clara en el tratamiento de ciertos temas.
Fundamentos jurídicos y precedentes
Para sustentar la decisión, el Ejecutivo se apoya en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El decreto recuerda que, desde el Auto 124 de 2009, el alto tribunal ha precisado que las reglas de reparto tienen una función meramente organizativa en la distribución de los casos y no generan nuevas competencias. Igualmente, cita la Sentencia C-284 de 2014 para aclarar que la medida no pone en entredicho la idoneidad de los jueces de circuito ni convierte al Consejo de Estado en el único juez posible para estas tutelas. Según el texto del decreto, estas son pautas administrativas diseñadas para el reparto inicial de los casos.
En consecuencia, la normativa no altera la competencia, la composición, los recursos, los impedimentos ni el reglamento interno del Consejo de Estado. Por esta razón, el Gobierno consideró innecesario solicitar el concepto previo de la Sala de Consulta y Servicio Civil, requisito previsto en el numeral 1 del artículo 113 de la Ley 1437 de 2011, al entender que se trata de una modificación de carácter procedimental y no sustantivo en la competencia judicial.

Criterios para el reparto y participación ciudadana
Para determinar a qué despacho judicial llega cada tutela, se considerará únicamente contra quién está dirigida la solicitud, sin que se realicen análisis preliminares sobre la legitimación, la responsabilidad o el fondo del asunto. Esta aproximación ha sido establecida por la Corte Constitucional en varios autos, incluyendo el 598 de 2018 y el 1821 de 2025, además de los autos 237, 365 y 730 de 2026. En la práctica, la entidad o persona accionada que figure en el escrito de tutela será el factor determinante para el curso que siga el caso. Es importante destacar que, antes de su expedición, el borrador del decreto y su memoria justificativa estuvieron disponibles para consulta pública desde el 7 de septiembre en la página web del Ministerio de Justicia, con el fin de recibir observaciones de la ciudadanía.
Antecedentes históricos de la medida
Esta medida no es inédita en el ordenamiento jurídico colombiano, sino que retoma una regla que ya había estado vigente. El Decreto 1069 de 2015, expedido durante la administración del expresidente Juan Manuel Santos, ya asignaba estas tutelas al Consejo de Estado en primera instancia. Posteriormente, durante el mandato de Iván Duque, se adoptó una disposición similar que también remitía estos recursos a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Sin embargo, el año pasado, el gobierno del presidente Gustavo Petro eliminó esa regla, lo que resultó en que, desde entonces, las tutelas contra el presidente fueran resueltas por jueces de circuito. El presidente Petro justificó aquel cambio en la necesidad de “fortalecer la imparcialidad del sistema judicial”, argumentando que el Consejo de Estado ya revisa los actos administrativos del presidente, lo que podría generar posibles impedimentos en el conocimiento de las tutelas. La actual administración, con el Decreto 1446 de 2026, revierte esta última modificación, volviendo a la práctica de asignar al Consejo de Estado la primera instancia en estos casos específicos.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Cuál es la principal modificación que introduce el nuevo decreto sobre las tutelas contra el presidente?
El nuevo decreto establece que las acciones de tutela presentadas contra el presidente de la República, relacionadas con sus funciones, serán conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado.
¿Quiénes firmaron este decreto y cuándo fue expedido?
El Decreto 1446 de 2026 fue firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y el ministro de Justicia, Iván Cancino.
¿Por qué se realizó esta modificación y cuál era la regla anterior?
El gobierno revierte una modificación previa del presidente Petro, que enviaba estas tutelas a jueces de circuito, volviendo a la práctica de asignar la primera instancia al Consejo de Estado, como ya había ocurrido en administraciones anteriores.
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