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Colombia prohíbe la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso

El Gobierno colombiano ha promulgado el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso u obligatorio, en una medida que busca proteger los derechos humanos y responder a presiones internacionales.

REDACCIÓN
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Colombia prohíbe la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso
Foto: IFMERAImagen procesada con IA

El Gobierno nacional ha dado un paso trascendental en la defensa de los derechos humanos y la promoción de prácticas comerciales éticas al promulgar el Decreto 1444 de 2026. Esta nueva normativa establece una prohibición explícita sobre la importación de cualquier producto que haya sido elaborado, total o parcialmente, mediante el uso de trabajo forzoso u obligatorio. La medida busca cerrar las puertas del territorio colombiano a bienes vinculados con la explotación laboral y responde directamente a presiones internacionales, incluyendo un arancel del 12,5% impuesto por Estados Unidos, que consideró insuficientes los esfuerzos del país en la lucha contra esta práctica.

La prohibición, de amplio alcance, cubre la totalidad de la cadena de suministro, desde la extracción de materias primas y el cultivo, hasta la cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado de los productos. Los bienes identificados con estas formas de explotación serán categorizados como mercancías prohibidas y estarán sujetos a los controles, procedimientos y consecuencias jurídicas contemplados en la Ley 2586 de 2026, así como en las normativas aduaneras vigentes.

La DIAN, garante de la nueva normativa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido designada como la entidad principal encargada de asegurar el estricto cumplimiento de esta disposición. La DIAN ejercerá plenamente sus facultades de control y fiscalización, lo que incluye la potestad de decomisar aquellos productos que infrinjan la prohibición. Esta acción subraya el firme compromiso del Estado colombiano con la erradicación de prácticas laborales abusivas en el ámbito del comercio internacional.

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Definición y excepciones del trabajo forzoso

Para la correcta aplicación de esta norma, Colombia se adhiere a la definición de trabajo forzoso u obligatorio establecida en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el país mediante la Ley 23 de 1967. Este convenio define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente.

No obstante, el convenio contempla ciertas exclusiones de esta categoría, que no serán consideradas trabajo forzoso. Entre ellas se encuentran:

  • El servicio militar obligatorio, siempre que esté destinado a labores de carácter exclusivamente militar.

  • Las obligaciones cívicas normales que corresponden a los ciudadanos.

  • Los trabajos derivados de una condena judicial, siempre y cuando se realicen bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y que la persona condenada no sea cedida ni puesta a disposición de particulares, empresas o personas jurídicas privadas.

  • Los casos de fuerza mayor.

  • Los pequeños trabajos comunales de interés directo para la colectividad.

Fundamento constitucional y respuesta a presiones internacionales

La prohibición se sustenta en sólidos principios constitucionales. El artículo 17 de la Constitución Política de Colombia prohíbe explícitamente “la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”. Asimismo, el artículo 25 reconoce el trabajo como un derecho fundamental y una obligación social que goza de especial protección por parte del Estado. La normativa también se apoya en el artículo 53, que establece que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados forman parte de la legislación interna, y en el artículo 93, que regula la prevalencia de determinados tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional.

La implementación de este decreto se produce tras la inclusión de Colombia en una lista de países gravados con un arancel del 12,5% por parte de la administración estadounidense, el 23 de julio. Dicha medida se justificó argumentando que las acciones colombianas para combatir el trabajo forzoso eran insuficientes. Ante esta situación, el gobierno del presidente Abelardo de la Espriella inició las gestiones necesarias para que Estados Unidos levante dicha tarifa, mediante la prohibición de importar bienes producidos bajo esas condiciones.

Participación ciudadana y respaldo del sector privado

El proyecto de la norma estuvo disponible para comentarios de ciudadanos y grupos de interés en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre el 11 y el 15 de agosto de 2026, garantizando un proceso de participación pública y transparencia.

La justificación primordial para la implementación del decreto radica en la imperiosa necesidad de impedir oportunamente el ingreso de mercancías vinculadas con violaciones graves de derechos humanos. El objetivo principal es evitar que más personas continúen siendo explotadas en condiciones que afectan su calidad de vida y dignidad.

La iniciativa ha recibido un importante respaldo del sector privado. Maria Claudia Lacouture, presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia), celebró el avance hacia un comercio más responsable. A través de sus redes sociales, Lacouture manifestó: “Valoramos las garantías de verificación, defensa y reconocimiento de la debida diligencia empresarial que incorpora la norma. Su implementación, con procedimientos claros y controles focalizados, será clave para cumplir este propósito, al tiempo que se asegura y mejora el acceso oportuno a los insumos, materias primas y equipos que necesita la producción nacional, fortaleciendo su competitividad”.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué medida ha implementado el Gobierno colombiano recientemente?

El Gobierno colombiano ha promulgado el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe la importación de mercancías elaboradas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio.

¿Cuál es el principal objetivo de esta nueva normativa?

El objetivo es defender los derechos humanos, promover prácticas comerciales éticas y responder a presiones internacionales, como el arancel del 12,5% impuesto por Estados Unidos.

¿Qué entidad será la encargada de garantizar el cumplimiento de esta prohibición?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la entidad principal encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa, incluyendo el decomiso de productos infractores.

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