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DIAN podrá retener mercancías vinculadas con trabajo forzoso tras nueva medida del Gobierno

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1444 de 2026, que impide el ingreso al país de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida establece controles aduaneros y asigna a la DIAN funciones de fiscalización, investigación y eventual aprehensión o decomiso de los bienes involucrados.

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DIAN podrá retener mercancías vinculadas con trabajo forzoso tras nueva medida del Gobierno

La medida quedó contemplada en el Decreto 1444 de 2026, mediante el cual se incorporan disposiciones específicas dentro del régimen de importaciones y se determinan las actuaciones que podrán adelantar las autoridades frente a productos relacionados con esta práctica.

La regulación abarca los bienes que, en cualquiera de las fases de su elaboración, hayan estado vinculados con trabajo forzoso. Esto incluye desde las actividades relacionadas con la obtención de determinados insumos hasta los procesos de transformación y fabricación de las mercancías.

El alcance de la disposición busca que la revisión no se concentre únicamente en el momento en que un producto terminado llega a una aduana colombiana. También contempla la información relacionada con las diferentes etapas que componen su cadena de producción.

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Uno de los principales componentes del decreto está relacionado con los procedimientos de control que podrán aplicarse a las mercancías que ingresen al país.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá participación en la identificación y revisión de posibles casos. Para ello podrá adelantar investigaciones, solicitar documentación y analizar elementos que permitan establecer las circunstancias bajo las cuales fueron elaborados determinados bienes.

Cuando una actuación de control determine que existen elementos para considerar una mercancía como prohibida, las autoridades podrán aplicar las medidas contempladas en la legislación aduanera, entre ellas su aprehensión o decomiso, de acuerdo con el procedimiento correspondiente.

El decreto tampoco establece que todos los importadores deban presentar de manera automática una certificación que demuestre que sus productos están libres de trabajo forzoso. Las verificaciones podrán desarrollarse dentro de los mecanismos de control establecidos por las autoridades.

Otro instrumento previsto corresponde a los listados de carácter indicativo que permitirán identificar posibles riesgos en sectores, empresas o cadenas de suministro. Estos registros podrán ser actualizados de acuerdo con la información disponible y las actuaciones de las entidades competentes.

Para establecer el concepto de trabajo forzoso, la regulación toma como referencia el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ese instrumento internacional define esta práctica a partir de la existencia de un trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una sanción y sin que haya mediado una decisión voluntaria para realizarlo.

La regulación contempla, además, circunstancias específicas que no quedan comprendidas dentro de esa definición. Entre ellas aparecen determinadas obligaciones militares, deberes cívicos y trabajos derivados de decisiones judiciales cuando se desarrollan bajo las condiciones previstas por la normativa internacional.

Este marco permite establecer los criterios que deberán considerar las autoridades al momento de analizar una mercancía y determinar si existe una relación con trabajo forzoso.

La nueva disposición introduce un elemento adicional en los controles que deben observar los participantes del comercio exterior. Las empresas que importan bienes deberán atender los requerimientos de las autoridades cuando una operación sea objeto de revisión y proporcionar la información necesaria para establecer el origen y las condiciones de producción.

La trazabilidad de las cadenas de suministro adquiere relevancia dentro de este esquema, debido a que la identificación de una mercancía podrá requerir información sobre diferentes etapas de su proceso productivo.

La regulación se conoce en un escenario internacional en el que distintos países han incrementado los controles sobre bienes relacionados con vulneraciones de derechos laborales. Estas medidas buscan establecer mecanismos para impedir que determinados productos lleguen a los mercados cuando se determine que fueron elaborados bajo condiciones prohibidas.

En el caso colombiano, el Decreto 1444 regula específicamente el ingreso de mercancías al territorio nacional. Las decisiones que adopten otros países sobre productos colombianos, aranceles o condiciones de acceso a sus mercados corresponden a sus respectivas autoridades.

Las mercancías que sean identificadas como prohibidas quedarán sujetas a las disposiciones previstas en el régimen aduanero colombiano. Las actuaciones administrativas, los procedimientos de control y las eventuales sanciones deberán desarrollarse conforme a las normas vigentes.

La implementación de la medida también requerirá que las entidades involucradas desarrollen los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento las herramientas previstas en el decreto y establecer los procedimientos de verificación.

La DIAN y las demás autoridades competentes tendrán a su cargo la aplicación de los procedimientos establecidos para identificar los casos que correspondan y determinar las medidas previstas por la legislación.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué nueva medida implementó el Gobierno colombiano en relación con las importaciones?

El Gobierno expidió el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe el ingreso al país de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

¿Qué rol tendrá la DIAN en la aplicación de esta nueva normativa?

La DIAN tendrá la facultad de fiscalizar, investigar y, si es necesario, aprehender o decomisar las mercancías que se determinen vinculadas con trabajo forzoso.

¿Qué se entiende por 'trabajo forzoso' según esta regulación?

Se refiere a un trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una sanción y sin su decisión voluntaria, tomando como referencia el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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