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Clara López renunció a candidatura presidencial antes de decisión del CNE; la revocatoria había sido solicitada por el concejal Andrés Rodríguez “El Gury” y David Toledo

El Consejo Nacional Electoral declaró la carencia de objeto en las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura presidencial de Clara Eugenia López Obregón, luego de que la exaspirante presentara oficialmente su renuncia ante la Registraduría. Según fuentes de IFMNOTICIAS, la decisión de apartarse de la contienda se habría producido antes de que avanzara el proceso impulsado por varios ciudadanos, entre ellos el concejal Andrés Rodríguez, conocido como “El Gury”, y el líder político David Toledo.

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Clara López renunció a candidatura presidencial antes de decisión del CNE; la revocatoria había sido solicitada por el concejal Andrés Rodríguez “El Gury” y David Toledo
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) expidió la Resolución 2175 del 29 de abril de 2026, mediante la cual declaró la “carencia de objeto” frente a las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura presidencial de Clara Eugenia López Obregón, quien aspiraba a la Presidencia de la República avalada por el Partido Esperanza Democrática. 

La decisión se produjo después de que la exsenadora renunciara formalmente a su candidatura presidencial. De acuerdo con el expediente citado por el CNE, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el 9 de abril de 2026 los documentos relacionados con la renuncia de López Obregón a la contienda electoral prevista para el 31 de mayo de 2026. 

Según fuentes consultadas por IFMNOTICIAS, Clara López habría tomado la decisión de renunciar a su aspiración presidencial en abril de este año para respaldar la candidatura del senador Iván Cepeda. Las mismas fuentes sostienen que la salida de la contienda se produjo antes de que avanzara la decisión relacionada con la solicitud de revocatoria de su inscripción.

Las solicitudes contra la candidatura de López Obregón fueron presentadas inicialmente el 9 de febrero de 2026 por David Toledo Ospina, el concejal Andrés Felipe Rodríguez, conocido como “El Gury”, y Giovanny Álzate. Posteriormente se sumaron otros ciudadanos, entre ellos Laura Gallego Solís y Nelson Ríos Velandia. 

En los documentos radicados ante el Consejo Nacional Electoral, los solicitantes argumentaron una presunta doble militancia. Según el expediente, los denunciantes señalaron que Clara Eugenia López Obregón fue elegida senadora para el periodo 2022-2026 dentro de la coalición Pacto Histórico y que posteriormente se inscribió como candidata presidencial con el aval del Partido Esperanza Democrática. 

El documento recoge apartes de las solicitudes presentadas ante el CNE. En una de ellas se afirma que López Obregón “procedió a inscribirse nuevamente como aspirante a la Presidencia de la República, esta vez con aval del Partido Esperanza Democrática, sin que exista constancia pública ni decisión formal de renuncia previa, expresa y oportuna a la militancia política por la cual fue elegido para el periodo aún vigente”. 

Los solicitantes también señalaron que “el pacto histórico y la Colombia humana tienen como candidato presidencial a Iván Cepeda Castro elegido por consulta del 26 de octubre de 2025”. 

Dentro de las pretensiones elevadas ante la autoridad electoral se pidió “revocar la inscripción de Clara Eugenia López Obregón como candidata a la Presidencia de la República por el Partido Esperanza Democrática”, así como “revocar el aval otorgado para dicha inscripción, por configurarse la causal constitucional y legal de doble militancia”. 

Tras recibir las solicitudes, el despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández avocó conocimiento del caso y ordenó la práctica de pruebas. Entre ellas solicitó a la Registraduría los formularios de inscripción de Clara López tanto para la Presidencia de 2026 como para el Senado en 2022, además de requerir información al Movimiento Político Pacto Histórico y al Partido Esperanza Democrática. 

La resolución del Consejo Nacional Electoral concluyó que, debido a la renuncia presentada por López Obregón, desapareció el objeto jurídico sobre el cual debía pronunciarse la corporación. El documento señala que “cuando el propio candidato renuncia voluntariamente a su inscripción, el acto administrativo cuya revocatoria se pretende pierde vigencia y eficacia jurídica”. 

En otro de sus apartes, el CNE indicó que “resulta claro que por la renuncia a la candidatura se configura el fenómeno jurídico de la carencia de objeto, entendida como la imposibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo, en tanto que el objeto de la solicitud ha desaparecido”. 

Finalmente, mediante la Resolución 2175 de 2026, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió “declarar la carencia de objeto respecto de las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura” de Clara Eugenia López Obregón. La decisión quedó sujeta a recurso de reposición dentro de los términos establecidos por la ley.

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Res CNE Clara López
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