(OPINIÓN) Justicia transicional: entre la paz y la impunidad. Por: Bernardo Henao Jaramillo
La justicia transicional se ha convertido en uno de los instrumentos más utilizados en América Latina para superar dictaduras, conflictos armados y graves violaciones masivas de los derechos humanos.
Su centro se encuentra en los derechos y en la dignidad de las víctimas. Sin embargo, sus resultados obligan a preguntarse si la búsqueda de la paz ha conseguido un equilibrio aceptable entre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Argentina y Chile demostraron que las transiciones políticas pueden avanzar hacia el esclarecimiento de los crímenes y el juzgamiento de sus responsables. Guatemala, El Salvador y Perú, por su parte, evidenciaron las limitaciones de los acuerdos políticos y las comisiones de verdad cuando la justicia penal y la reparación no avanzan lo suficiente.
Colombia ofrece una experiencia particularmente compleja. La desmovilización paramilitar, bajo la Ley de Justicia y Paz, y el posterior acuerdo con las FARC dieron lugar a mecanismos diferentes, pero ambos plantean interrogantes sobre la verdad obtenida, los beneficios penales concedidos, la reparación de las víctimas y la efectividad de las sanciones.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLa Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), expedida durante el gobierno de Álvaro Uribe, estableció un marco para facilitar la desmovilización de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley. Se aplicó principalmente a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y buscó esclarecer sus crímenes, reparar a las víctimas y establecer consecuencias penales para quienes se acogieran al proceso.
Los integrantes de las AUC que se desmovilizaron podían acogerse a un procedimiento penal especial, siempre que cumplieran las condiciones legales. Debían relatar los delitos cometidos, contribuir al esclarecimiento de los hechos y colaborar con la justicia. Dicho sistema permitió que tribunales colombianos profirieran sentencias por masacres, homicidios, desapariciones y otros crímenes graves. La pena alternativa prevista era de entre cinco y ocho años, sujeta al cumplimiento de los requisitos legales. No era una amnistía.
La extradición de los principales jefes paramilitares ocurrió el 13 de mayo de 2008, cuando el Gobierno de Álvaro Uribe extraditó a Estados Unidos a 14 jefes paramilitares, entre ellos Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. Obedeció al presunto incumplimiento de sus compromisos con la justicia colombiana, incluidas las sospechas de que algunos continuaban delinquiendo desde prisión.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) surgió del Acuerdo Final de 2016 con las FARC y fue incorporada a la Constitución mediante el Acto Legislativo 01 de 2017. Es el componente judicial del sistema de justicia transicional y conoce, como regla general, de delitos relacionados con el conflicto cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, dentro de sus competencias personales y materiales. No se limita a los antiguos integrantes de las FARC: también comprende a miembros de la Fuerza Pública y, bajo reglas específicas, a otros comparecientes.
Su régimen distingue sanciones propias, alternativas y ordinarias. Para las conductas muy graves, las propias contemplan, por regla general, entre cinco y ocho años de restricciones efectivas de libertades y derechos. No equivalen a prisión ordinaria. Las alternativas implican privación de la libertad ante el reconocimiento tardío en los términos legales; las ordinarias prevén entre quince y veinte años de prisión para conductas muy graves cuando no hay reconocimiento y se demuestra la responsabilidad.
Los beneficios no son incondicionales: exigen aportar verdad plena, contribuir a la reparación y garantizar la no repetición. Su incumplimiento puede dar lugar a la pérdida de tratamientos especiales, mediante el procedimiento correspondiente y según la gravedad de la infracción. Por eso, la evaluación no puede terminar en el reconocimiento público de los hechos: debe establecer qué verdad adicional se obtuvo, qué reparación recibieron las víctimas y cómo se verifican las sanciones.
La JEP agrupa sus investigaciones en macrocasos para identificar patrones criminales y responsabilidades de mando. Esa metodología no elimina la obligación de ofrecer resultados oportunos. El debate sobre su presupuesto debe vincularse con decisiones judiciales, sanciones efectivamente ejecutadas y reparaciones verificables. La complejidad de los expedientes debe examinarse, pero no puede convertirse en una justificación indefinida de demoras.
En la JEP las controversias no pueden reducirse al tamaño de su presupuesto o a sus gastos administrativos. Es necesario examinar también sus resultados judiciales, la duración de los procesos, el cumplimiento de las sanciones y la correspondencia entre los recursos invertidos y las obligaciones satisfechas.
El balance disponible para esta columna reporta 432 imputaciones de cargos, una tasa de reconocimiento de responsabilidad del 91,76%, 16.097 víctimas individuales acreditadas, 444 sujetos colectivos y cuatro sentencias. Estas cifras deben leerse distinguiendo las etapas del proceso: imputar no equivale a condenar; reconocer responsabilidad no equivale a cumplir una sanción, y acreditar a una víctima no significa que haya sido reparada.
Además, los llamados macrocasos exigen una explicación particular. No se trata de expedientes convencionales centrados en un hecho aislado o en un número reducido de acusados, sino de investigaciones que buscan reconstruir patrones de criminalidad, cadenas de mando, políticas institucionales y responsabilidades de múltiples actores durante períodos prolongados.
Esa metodología puede hacer más lenta la producción de sentencias, pero también permite comprender la dimensión colectiva de los crímenes y evitar que la responsabilidad se limite a los autores materiales. La demora, por tanto, debe ser examinada críticamente, pero no puede interpretarse automáticamente como inactividad o fracaso sin considerar la complejidad probatoria y el propósito restaurativo del sistema.
Las versiones de Rodrigo Londoño, alias "Timochenko", ante la JEP han estado marcadas por intensos debates políticos y jurídicos en Colombia. Hay indignación nacional tras la revelación pública de fragmentos de una diligencia reservada de 2019, minimizando la crueldad del cautiverio. Hoy se solicita formalmente la expulsión de Londoño de la justicia transicional, tras conocerse un pliego de cargos (indictment) en Estados Unidos contra el régimen de Nicolás Maduro, el cual menciona presuntas operaciones de tráfico de drogas y armas que involucrarían a exmiembros de las FARC en fechas posteriores a la firma del Acuerdo de Paz.
La paz es un bien público fundamental, pero no convierte automáticamente en exitoso cualquier modelo de justicia transicional. Tampoco basta con dictar sentencias o reconocer a las víctimas si las reparaciones no se materializan y las estructuras de violencia permanecen.
Hasta ahora el modelo de justicia transicional adoptado en la era de Uribe y más aún el del marco de La Habana, con la creación al final de la JEP, dejan grandes sinsabores que sin duda van a dificultar la gestión del nuevo mandatario Abelardo de la Espriella.
Los procesos de justicia transicional, gústenos o no, demandan diálogo con los actores del conflicto. Pero el diálogo no puede convertirse en una excusa para postergar indefinidamente la verdad, la reparación y las responsabilidades exigibles.
La pregunta de fondo sigue vigente: ¿logramos construir una paz sustentada en responsabilidades efectivas, reparación a las víctimas y conocimiento de la verdad o terminamos aceptando que la negociación política sustituya, en parte, la justicia que las víctimas y la sociedad tienen derecho a exigir?
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