Ley regula uso de patinetas eléctricas en Colombia: Edad mínima, zonas permitidas y sanciones
El uso de patinetas eléctricas en las ciudades del país cuenta con un nuevo marco normativo tras la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025.
Esta regulación fija condiciones específicas para la circulación de estos vehículos de micromovilidad. La norma establece requisitos de edad, límites de velocidad, equipamiento obligatorio y sanciones por incumplimiento, con el propósito de ordenar su tránsito en las vías públicas.
El crecimiento del uso de patinetas eléctricas ha transformado la movilidad urbana en Colombia. Este medio de transporte ha pasado de ser un elemento recreativo a una opción de desplazamiento cotidiano, lo que impulsó la creación de un marco regulatorio que regula su uso en espacios públicos. La legislación clasifica estos dispositivos como vehículos eléctricos livianos de uso individual, con motores que no pueden superar los 1.000 vatios de potencia.
Uno de los aspectos principales de la normativa está relacionado con la edad mínima para conducir estos vehículos. La ley establece que las personas mayores de 16 años pueden circular en patinetas eléctricas por las vías autorizadas. No obstante, contempla una excepción para menores a partir de los 12 años, quienes pueden utilizarlas únicamente en ciclorrutas. Esta disposición busca delimitar su uso en espacios específicos y restringir la circulación de menores en calzadas vehiculares.
La ley también define los lugares permitidos para transitar. Estos vehículos no pueden circular por andenes, ya que estos espacios están reservados para peatones. Su tránsito está autorizado en ciclorrutas y en calzadas habilitadas por las autoridades de tránsito de cada ciudad. En materia de velocidad, se fijan límites según el tipo de vía: hasta 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y hasta 40 kilómetros por hora en vías habilitadas.
La seguridad es otro componente central de la regulación. Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., los usuarios deben portar casco, prendas reflectivas y contar con sistemas de iluminación delanteros y traseros. Estos requisitos buscan mejorar la visibilidad en condiciones de baja luz y reducir riesgos de siniestralidad. Además, la norma exige señalizar los giros con antelación y prohíbe el transporte de carga que afecte la estabilidad del vehículo.
El régimen sancionatorio quedó incorporado en el artículo 131, literal G, del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Las infracciones pueden generar multas cercanas a los 350.000 pesos, equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.
Entre las conductas sancionables se incluyen conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, circular sin casco o luces en horarios obligatorios, transitar por zonas peatonales o vías no autorizadas, exceder los límites de velocidad, transportar pasajeros adicionales o no señalizar maniobras.
La regulación también contempla restricciones sobre el uso compartido de estos vehículos. Las patinetas eléctricas están diseñadas para una sola persona, por lo que llevar acompañantes constituye una infracción. Asimismo, transportar objetos que dificulten el control del vehículo o comprometan la seguridad del conductor puede ser objeto de sanción.
La implementación de esta ley responde al aumento del uso de alternativas de movilidad eléctrica en zonas urbanas. Autoridades locales y organismos de tránsito tienen la responsabilidad de definir las vías habilitadas para estos vehículos y de realizar controles para garantizar el cumplimiento de la norma. Los usuarios, por su parte, deben cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos para evitar sanciones y riesgos durante sus desplazamientos.
Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, las patinetas eléctricas quedan incorporadas al marco regulatorio de tránsito del país, estableciendo condiciones para su uso, control y circulación en el espacio público.

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