Tribunal Superior de Bogotá tumba la tutela que imponía condiciones a los bombardeos en zonas con menores reclutados
La Sala de Familia declaró improcedente la acción y dejó sin efectos la medida que obligaba al Gobierno y a las Fuerzas Militares a abstenerse de ataques aéreos contra objetivos con presencia verificable de niños. El expediente irá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El origen del caso
La acción de tutela, mecanismo previsto en la Constitución para proteger de forma rápida derechos fundamentales, fue presentada por el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra como agente oficioso, es decir, actuando en nombre de niños, niñas y adolescentes reclutados que no podían hacerlo por sí mismos. La demanda se dirigió contra el presidente de la República, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López; el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.
El accionante citó cifras de la Defensoría del Pueblo de acuerdo con las cuales 73 menores habrían muerto en operaciones militares entre el 7 de agosto de 2022 y el 23 de junio de 2026, y la entidad habría conocido 1.173 casos de reclutamiento entre enero de 2024 y julio de 2026.
El Juzgado 34 de Familia de Bogotá le dio la razón el 16 de septiembre. La jueza impuso un "estándar reforzado de precaución", que incluía intensificar la verificación de inteligencia, evaluar alternativas menos lesivas y no presumir que un menor hallado en un campamento es un objetivo militar legítimo. Además, una medida provisional ordenaba abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos con presencia verificable de menores. Esa orden no constituía una prohibición general de las operaciones militares, sino un conjunto de condiciones para ejecutarlas.
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La sala, integrada por las magistradas Ana Lucía Gélvez Téllez, ponente; Marcela Sabas Cifuentes y Diana Marcela Cardona Villanueva, concluyó que la tutela no cumplía los requisitos para ser estudiada de fondo. En primer lugar, señaló una falta de legitimación por activa: el grupo de menores representado era indeterminado, porque la demanda no precisaba zonas, campamentos ni operaciones concretas que representaran una amenaza inminente.
En segundo lugar, aplicó el principio de subsidiariedad, según el cual la tutela solo procede cuando no existe otro medio judicial eficaz. Para las magistradas, las pretensiones tenían un carácter colectivo y estructural, propio de una acción popular, herramienta que permite medidas cautelares y órdenes de alcance general. También consideró prematura la petición relacionada con el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento, pues la Ley 2590 de 2026 otorga un año para adoptarlo, plazo que vence en julio de 2027.
El Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad de los bombardeos y reconoció "la gravedad de los riesgos asociados al reclutamiento". Ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional, que podrá seleccionarlo para revisión una vez la decisión quede en firme; en ese caso, el alto tribunal podría estudiar el fondo del asunto.
Reacción del Gobierno
La Presidencia celebró el fallo mediante un comunicado en el que afirmó que la providencia "permite que las Fuerzas Militares continúen desarrollando sus capacidades operacionales dentro del marco constitucional y legal vigente". El Ejecutivo añadió que el reclutamiento y la utilización de menores por parte de grupos armados ilegales constituyen graves violaciones de sus derechos y aseguró que las operaciones se adelantarán con respeto del Derecho Internacional Humanitario.
La decisión se conoció en medio del debate público por la muerte de menores en bombardeos. Según medios que citaron al director de Medicina Legal, Ariel Cortés, ocho menores han fallecido en este tipo de operaciones durante el actual Gobierno. Hasta el cierre de esta edición no se conocía un pronunciamiento del accionante ni de la Defensoría del Pueblo sobre el fallo de segunda instancia.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá sobre los bombardeos en zonas con menores?
El Tribunal declaró improcedente una tutela previa que imponía condiciones estrictas a los ataques aéreos, dejando sin efecto la orden que obligaba a las Fuerzas Militares a abstenerse de bombardear objetivos con presencia verificable de niños.
¿Por qué el Tribunal revocó la medida que protegía a los menores reclutados?
Las magistradas determinaron que la tutela no era el mecanismo adecuado porque no se identificaron amenazas contra menores específicos y consideraron que el caso debe tramitarse mediante una acción popular debido a su carácter colectivo.
¿Qué pasará ahora con este proceso judicial?
El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mientras que el Gobierno celebró el fallo asegurando que permite a las Fuerzas Militares mantener sus capacidades operacionales bajo el marco legal vigente.
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