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Tribunal Administrativo del Magdalena ordena soluciones de fondo para la crisis del agua en Santa Marta

En una sentencia de primera instancia dentro de una acción popular promovida por la Procuraduría, el Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó al Distrito de Santa Marta, a Essmar y a entidades del orden nacional adoptar medidas estructurales de acueducto y alcantarillado, y dejó abierta la puerta a reemplazar las plantas desalinizadoras si estas resultan inviables.

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Redacción IFM
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Tribunal Administrativo del Magdalena ordena soluciones de fondo para la crisis del agua en Santa Marta
Imagen: IFEMRAImagen procesada con IA

Un fallo para un problema de décadas

El Tribunal Administrativo del Magdalena profirió el 30 de septiembre de 2026 una sentencia de primera instancia en la que declaró la vulneración de los derechos colectivos relacionados con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial en Santa Marta. La decisión, con ponencia de la magistrada Maribel Mendoza Jiménez, se conoció públicamente el 20 de octubre.

La demanda fue presentada por la Procuraduría 13 Judicial II Ambiental y Agraria del Magdalena mediante una acción popular, el mecanismo que permite a cualquier persona o entidad pedir a un juez la protección de derechos colectivos como el acceso a servicios públicos eficientes, la salubridad pública y el ambiente sano—.

En su análisis, el tribunal identificó una oferta de agua insuficiente, altas pérdidas en las redes de distribución, sobreexplotación del acuífero, falta de control sobre la intrusión de la cuña marina, infraestructura envejecida y deficiencias en el manejo de aguas residuales. Aunque reconoció los estudios, planes y contratos adelantados por las autoridades, concluyó que estos no han superado la vulneración ni los riesgos para la salud pública y el ambiente.

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Las órdenes del tribunal

El fallo dispone que el Distrito y la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta (Essmar) prioricen recursos para la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) El Curval y para el diseño y la construcción de la PTAP Toribio. También deben adoptar mediante acto administrativo el Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, con cronogramas, etapas y fuentes de financiación definidas, e informar sobre su avance cada seis meses.

Además, ordenó implementar de inmediato un plan de contingencia que garantice el suministro continuo, con prelación para el consumo humano y doméstico; reducir progresivamente las pérdidas en las redes; inventariar los pozos de agua subterránea y vigilar el acuífero. En un plazo de seis meses, con apoyo del Invemar, deberá operar un sistema de monitoreo continuo de la calidad del agua de acueducto, alcantarillado y aguas marino-costeras.

La sentencia incluye la ampliación de redes y estaciones de bombeo de aguas residuales, estudios y obras de alcantarillado pluvial, y la recuperación de las rondas hídricas de los ríos Manzanares, Gaira y Piedras y de la quebrada Bureche. Los ministerios de Vivienda y de Hacienda y la Superintendencia de Servicios Públicos harán seguimiento presupuestal, mientras que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) asesorará sobre los plazos.

Desalinizadoras: continuar o buscar alternativas

Uno de los puntos más relevantes se refiere a las dos plantas desalinizadoras previstas en el documento CONPES 4159 de 2025, que declaró el proyecto de importancia estratégica con una inversión estimada de 786.032 millones de pesos entre 2026 y 2030. El tribunal ordenó continuar las actuaciones para su estructuración y financiación o, si los estudios concluyen que no son viables, implementar otras alternativas de abastecimiento.

La decisión llega en medio de la incertidumbre sobre ese proyecto. En julio, la Procuraduría General de la Nación pidió a Essmar suspender de manera preventiva el proceso relacionado con las plantas, y la empresa aclaró en agosto que solo había adelantado una solicitud de ofertas no vinculantes, ya cerrada. El 25 de septiembre, el presidente Abelardo de la Espriella afirmó que la iniciativa no era técnicamente viable y, el 5 de octubre, anunció que en diez días presentaría una solución concreta. Según reportes, ese plazo venció sin que se diera a conocer públicamente la alternativa.

Vigilancia judicial del cumplimiento

Para verificar el cumplimiento, el tribunal creó un Comité de Verificación integrado, entre otros, por la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, el Distrito, Essmar, el Departamento del Magdalena, Corpamag, el Dadsa, los ministerios de Vivienda y Hacienda, el DNP y la Superservicios. Este comité deberá rendir informes cada dos meses.

Por tratarse de una decisión de primera instancia, la sentencia puede ser apelada ante el Consejo de Estado. Hasta el cierre de esta nota no se conocían pronunciamientos públicos de las entidades condenadas sobre el fallo.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué ordenó el Tribunal Administrativo del Magdalena sobre el agua en Santa Marta?

El tribunal ordenó al Distrito, a la Essmar y a entidades nacionales adoptar medidas estructurales para solucionar la crisis de acueducto y alcantarillado, priorizando la construcción de plantas de tratamiento y la reducción de pérdidas en las redes.

¿Qué pasará con el proyecto de las plantas desalinizadoras?

El fallo dispone continuar con su estructuración y financiación según lo previsto en el CONPES, pero deja abierta la posibilidad de implementar otras alternativas de abastecimiento si los estudios técnicos demuestran que las desalinizadoras no son viables.

¿Cómo se garantizará que se cumplan estas medidas?

Se creó un Comité de Verificación integrado por organismos como la Procuraduría, la Defensoría y varios ministerios, el cual deberá rendir informes de avance cada dos meses ante el tribunal.

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