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Salvamento de voto sacude investigación contra Petro: representantes pidieron nuevas pruebas y revisión de movimientos financieros

En un documento radicado bajo el expediente 5914, los representantes investigadores Gloria Elena Arizabaleta Corral y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza se apartaron de la decisión inhibitoria adoptada dentro del proceso relacionado con presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro. En su salvamento de voto, solicitaron nuevas pruebas y diligencias para esclarecer los hechos.

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Salvamento de voto sacude investigación contra Petro: representantes pidieron nuevas pruebas y revisión de movimientos financieros

Un nuevo capítulo se abre en el debate jurídico y político alrededor de la financiación de la campaña presidencial de 2022. Dos integrantes de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes dejaron constancia formal de su desacuerdo con la decisión inhibitoria adoptada dentro del expediente 5914, en el que se investigan presuntas irregularidades relacionadas con la campaña que llevó a Gustavo Petro a la Presidencia de la República.

El documento, fechado el 3 de junio de 2026 y titulado “Salvamento de voto al auto por medio del cual se profiere decisión inhibitoria en materia penal”, fue suscrito por los representantes investigadores Gloria Elena Arizabaleta Corral y Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, quienes se apartaron de la posición mayoritaria asumida por el triunvirato investigador.

La actuación judicial tiene origen en una serie de denuncias presentadas por dirigentes políticos, congresistas, líderes ciudadanos y organizaciones de veeduría, y está relacionada con presuntos delitos de “financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas” y “violación de topes o límites de gastos en las campañas electorales”, conductas contempladas en el Código Penal colombiano.

En el documento, los investigadores recuerdan que la actuación se desarrolla en relación con hechos atribuidos al hoy presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, y sostienen que las conductas denunciadas podrían comprometer bienes jurídicos protegidos por la legislación penal en materia de participación democrática.

Según el texto, los representantes firmantes consideran que aún existen elementos por esclarecer antes de cerrar definitivamente la fase de investigación. Por ello, expresaron su desacuerdo con la decisión de poner fin a la etapa investigativa previa.

En la sección denominada “Asunto”, los investigadores señalan que el salvamento de voto se presenta frente al auto mediante el cual se dispuso el cierre de la investigación previa. Allí afirman que las denuncias apuntan a hechos que, según los denunciantes, “atentaron contra el bien jurídico contenido en el capítulo único del título XIV del Código Penal; esto es, contra los mecanismos de participación democrática”.

Uno de los aspectos más relevantes del documento se encuentra en el apartado “Otras diligencias”, donde los representantes plantean la necesidad de adelantar nuevas actuaciones probatorias para determinar con mayor precisión el alcance de los hechos investigados.

Entre las medidas propuestas figura una solicitud formal a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)para obtener información sobre “operaciones financieras inusuales o sospechosas relacionadas con la campaña presidencial de 2022”.

Asimismo, los investigadores plantean la posibilidad de remitir copias a la jurisdicción ordinaria penal respecto de personas no aforadas que eventualmente pudieran aparecer vinculadas a los hechos objeto de investigación, en aplicación de las normas sobre ruptura de unidad procesal por razón de fuero.

Otra de las diligencias sugeridas consiste en informar a la Contraloría General de la República y al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre la apertura de la investigación, señalando que entre las conductas analizadas se encuentra el presunto fraude procesal contra la administración pública.

Los firmantes enfatizan que las pruebas propuestas “no agotan el universo probatorio de la instrucción” y advierten que durante el desarrollo de la investigación podrían surgir nuevos elementos que hagan necesaria la práctica de otras diligencias. En ese sentido, recuerdan que el instructor puede decretar pruebas de oficio cuando estas resulten “conducentes, pertinentes y útiles” para el esclarecimiento de los hechos.

El salvamento de voto se produce en un contexto de alta sensibilidad política y jurídica, debido a que las investigaciones sobre financiación electoral tienen implicaciones directas para la transparencia del sistema democrático y el control de los recursos utilizados en las campañas políticas.

Aunque el documento no constituye una decisión definitiva sobre la responsabilidad de los investigados, sí deja en evidencia una diferencia de criterio dentro del propio equipo investigador sobre la suficiencia de las pruebas recaudadas hasta el momento.

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