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Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró incompetente para tramitar desacato contra el presidente Petro

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no tiene competencia para adelantar el incidente de desacato solicitado por el abogado Ramiro Bejarano contra el presidente Gustavo Petro, relacionado con un presunto incumplimiento de medidas cautelares decretadas en abril de este año. El caso será remitido a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que evalúe las actuaciones correspondientes.

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Una decisión judicial conocida este martes trasladó a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes la discusión sobre un presunto desacato del presidente de la República, Gustavo Petro, frente a una orden judicial emitida en el marco de una acción popular.

Mediante un auto firmado por el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no cuenta con facultades para tramitar el incidente de desacato promovido por el abogado Ramiro Bejarano Guzmán, quien había solicitado que se investigara un posible incumplimiento del mandatario respecto de unas medidas cautelares decretadas el pasado 10 de abril de 2026.

En la providencia, el Tribunal argumentó que el procedimiento sancionatorio derivado de un eventual desacato debe analizarse a la luz del fuero constitucional especial que ampara al jefe de Estado. Por ello, determinó que la competencia para conocer del asunto no corresponde a esa corporación judicial.

El documento cita el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, norma que regula las acciones populares y establece las consecuencias para quienes incumplan órdenes judiciales emitidas dentro de estos procesos. La disposición señala que quien desacate una orden puede enfrentar multas de hasta cincuenta salarios mínimos mensuales e incluso arresto hasta por seis meses, sin perjuicio de otras sanciones penales a que haya lugar.

Sin embargo, el Tribunal precisó que, en este caso específico, no puede avanzar en el trámite solicitado por el demandante. En el auto se lee que “este Tribunal carece de competencia para adelantar el incidente de desacato de que trata el artículo 41 de la Ley 472 de 1998”, en referencia a la solicitud presentada contra el presidente de la República.

La decisión también menciona que el presunto incumplimiento estaría relacionado con las medidas cautelares adoptadas el 10 de abril dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. No obstante, la corporación judicial evitó pronunciarse sobre el fondo de la controversia y limitó su análisis a determinar cuál es la autoridad competente para estudiar el caso.

Como consecuencia de esta conclusión, el despacho ordenó remitir toda la documentación relacionada con la solicitud presentada por Ramiro Bejarano a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Según el texto de la providencia, también será enviado el enlace correspondiente al expediente, incluyendo los cuadernos principal y de medidas cautelares.

La parte resolutiva del auto es contundente. En el primer punto, el Tribunal dispuso: “DECLARAR que este Tribunal carece de competencia para adelantar el trámite de incidente de desacato formulado por el actor popular contra el señor Presidente de la República”. Posteriormente, ordenó “REMITIR a la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes” los documentos allegados por el demandante para que dicha instancia determine lo que corresponda dentro de sus competencias.

Ahora será la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes la encargada de evaluar la solicitud y establecer si existen méritos para adelantar algún tipo de actuación relacionada con el presunto desacato atribuido al jefe de Estado.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró incompetente para tramitar desacato contra el presidente Petro

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