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Procuraduría abrió investigación disciplinaria y ordenó suspensión provisional de Gloria Elena Arizabaleta Corral

La Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria y decretó la suspensión provisional de Gloria Elena Arizabaleta Corral, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. La decisión fue adoptada el 10 de junio de 2026 y quedó consignada en un auto aprobado por la Sala No. 20 del Ministerio Público.

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Procuraduría abrió investigación disciplinaria y ordenó suspensión provisional de Gloria Elena Arizabaleta Corral

La Procuraduría General de la Nación inició formalmente una investigación disciplinaria contra Gloria Elena Arizabaleta Corral, quien se desempeña como presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y ordenó además su suspensión provisional, según consta en un documento expedido por la Sala Disciplinaria de Instrucción.

La actuación fue radicada bajo los números IUS E-2026-328675 e IUC-D-2026-4370980 y tiene como fecha de los hechos y fecha de noticia disciplinaria el 10 de junio de 2026. El expediente quedó a cargo del procurador ponente Esiquio Manuel Sánchez Herrera y fue aprobado por la Sala No. 20.

En el documento conocido por IFMNOTICIAS, el Ministerio Público precisa que el asunto corresponde a una “apertura de investigación disciplinaria y suspensión provisional”, medida que marca el inicio formal de un proceso para determinar la eventual existencia de faltas disciplinarias en el ejercicio de las funciones públicas desempeñadas por la congresista.

Como parte de la argumentación jurídica, la Procuraduría fundamenta su competencia en lo dispuesto por el artículo 277 de la Constitución Política, que faculta al Procurador General de la Nación para “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular”, así como para adelantar investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones correspondientes conforme a la ley.

El auto también hace referencia a las disposiciones contenidas en el Código General Disciplinario (CGD), particularmente aquellas que atribuyen al órgano de control la función de investigar y juzgar disciplinariamente a los servidores públicos, incluidos aquellos elegidos por voto popular.

En ese sentido, el documento señala que “La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular”, salvo en los casos expresamente exceptuados por la Constitución y la ley.

Asimismo, cita el artículo 92 del Código General Disciplinario, según el cual “La Procuraduría General de la Nación conocerá de la investigación y el juzgamiento de las faltas disciplinarias imputables a los servidores públicos de elección popular y las de sus propios servidores”.

La decisión reviste especial relevancia debido al cargo que ocupa Arizabaleta Corral dentro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, instancia encargada de adelantar investigaciones contra altos funcionarios del Estado, entre ellos el presidente de la República, magistrados de las altas cortes y el fiscal general.

Por ahora, el documento conocido públicamente se concentra en sustentar la competencia de la Procuraduría para adelantar el proceso disciplinario y no desarrolla en este primer apartado los hechos específicos que dieron origen a la investigación. Se espera que en las siguientes actuaciones procesales se conozcan los detalles de las presuntas conductas que motivaron la apertura del expediente y la adopción de la medida cautelar de suspensión provisional.

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