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Abogado José Manuel Abuchaibe interviene ante el Consejo de Estado para oponerse a la demanda de nulidad contra la elección de Abelardo de la Espriella

El proceso de nulidad electoral promovido contra la elección del presidente electo Abelardo de la Espriella continúa sumando actuaciones ante el Consejo de Estado. El abogado José Manuel Abuchaibe Escolar solicitó ser reconocido como tercero impugnador dentro del expediente y presentó un extenso escrito en el que rechaza tanto las pretensiones de la demanda como la solicitud de suspensión provisional del acto de elección, al considerar que no existen pruebas suficientes para sustentar las acusaciones formuladas por el demandante.

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Abogado José Manuel Abuchaibe interviene ante el Consejo de Estado para oponerse a la demanda de nulidad contra la elección de Abelardo de la Espriella
Foto: Archivo

Solicita intervenir como tercero impugnador

El abogado José Manuel Abuchaibe Escolar presentó ante la Sección Quinta del Consejo de Estado un escrito mediante el cual solicita ser reconocido como tercero impugnador dentro del proceso de nulidad electoral que busca dejar sin efectos la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República para el período 2026-2030.

La actuación fue radicada dentro del expediente identificado con el número 11001-03-28-000-2026-00272-00, cuya demanda fue promovida por el ciudadano Luis Guillermo Pérez Casas.

En su escrito, Abuchaibe explicó que actúa en calidad de ciudadano con derechos políticos y abogado especializado en asuntos electorales, aclarando que su intervención se realiza de manera autónoma y sin haber sido consultada con el presidente electo.

El jurista fundamentó su solicitud en el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), disposición que permite la participación de terceros como impugnadores o coadyuvantes dentro de los procesos de nulidad electoral.

La demanda busca anular la elección presidencial

El proceso judicial al que Abuchaibe se opone, fue interpuesto por el ciudadano Luís Guillermo Pérez, y pretende obtener la nulidad de la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral declaró oficialmente la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República.

Entre las pretensiones del demandante se encuentra la realización de una nueva elección presidencial, así como la adopción de las consecuencias jurídicas derivadas de una eventual nulidad del acto electoral.

Inicialmente, la demanda fue inadmitida por el Consejo de Estado para que el accionante corrigiera diversos aspectos relacionados con la identificación del acto acusado, la organización de los hechos y la sustentación jurídica de la acción.

Una vez fueron subsanados los requerimientos formulados por el despacho, el proceso continuó su trámite y se mantuvo la solicitud de medida cautelar orientada a suspender provisionalmente los efectos de la elección presidencial.

El eje de la controversia jurídica

La demanda sostiene que durante la campaña presidencial se habrían presentado conductas que, a juicio del accionante, configurarían la causal de violencia sobre los electores prevista en el numeral primero del artículo 275 del CPACA.

Según el demandante, existió una estrategia sistemática de intimidación, estigmatización y desinformación que habría afectado la libertad del sufragio y las garantías del debate democrático.

Entre los argumentos expuestos se mencionan el uso de símbolos nacionales durante la campaña, la construcción de narrativas de confrontación política y publicaciones difundidas en redes sociales contra el entonces candidato Iván Cepeda.

El accionante considera que esos hechos constituyeron una modalidad de violencia psicológica susceptible de afectar la autenticidad de la voluntad popular.

La oposición presentada por Abuchaibe

En su intervención documentada en 9 páginas, José Manuel Abuchaibe sostiene que la demanda no demuestra los elementos exigidos por la jurisprudencia para configurar la causal de violencia prevista en la legislación electoral.

El abogado señala que la carga probatoria corresponde al demandante y que este debe acreditar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que habría ocurrido la supuesta violencia.

Igualmente, afirma que no observa una relación directa entre los hechos narrados y una eventual alteración del resultado de las elecciones presidenciales.

A juicio del impugnador, las afirmaciones contenidas en la demanda obedecen principalmente a interpretaciones subjetivas de la campaña electoral y no a hechos suficientemente demostrados mediante pruebas contundentes.

También advierte que la sola presentación de videos, publicaciones en redes sociales o el uso de símbolos patrios durante la campaña no constituye, por sí misma, una demostración de violencia psicológica sobre el electorado.

Objeciones frente a la medida cautelar

Uno de los aspectos centrales del escrito presentado por Abuchaibe corresponde a la oposición frente a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección.

El abogado sostiene que la medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante no cumple los requisitos previstos en la legislación y en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En particular, argumenta que no existen elementos fácticos ni probatorios que permitan concluir que existe un peligro inminente que haga indispensable adoptar una decisión antes de escuchar los argumentos de las demás partes del proceso.

Según el documento, la urgencia solo procede cuando está en riesgo la eficacia de una eventual sentencia, existe un perjuicio irremediable o se configura un peligro inmediato para el objeto del litigio.

Desde su perspectiva, ninguna de esas circunstancias quedó acreditada en este caso.

Cita la jurisprudencia sobre nulidad electoral

Dentro de su análisis jurídico, Abuchaibe recuerda que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha establecido criterios específicos para declarar la nulidad de una elección por la causal prevista en el numeral primero del artículo 275 del CPACA.

Entre ellos menciona la necesidad de demostrar de manera objetiva la existencia de actos de violencia contra nominadores, electores o autoridades electorales.

Asimismo, señala que la jurisprudencia exige una conexión directa entre esa violencia y la alteración efectiva de los resultados electorales, además de pruebas suficientes y verificables sobre la presunta coacción o intimidación.

El abogado sostiene que esos requisitos no aparecen desarrollados de manera suficiente en la demanda presentada contra la elección presidencial.

Defensa de la estabilidad institucional

En su intervención, Abuchaibe también manifiesta que uno de los motivos que lo llevaron a participar en el proceso es contribuir a preservar la estabilidad institucional del país.

El jurista considera que una demanda contra la elección del presidente de la República genera incertidumbre política y jurídica, razón por la cual estima necesario ejercer el derecho que la ley reconoce a los terceros interesados dentro de este tipo de procesos.

En consecuencia, solicita al Consejo de Estado reconocerlo como impugnador, rechazar las pretensiones de la demanda y negar la medida cautelar solicitada por el accionante.

Mientras el alto tribunal avanza en el estudio del expediente, el proceso continuará surtiendo las etapas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, antes de que la Sección Quinta adopte una decisión sobre la solicitud de suspensión provisional y, posteriormente, sobre el fondo de la demanda de nulidad electoral.

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