Juez suspendió auditoría de la Supersalud al Distrito de Medellín tras admitir tutela por presuntas vulneraciones al debido proceso
El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín admitió una acción de tutela presentada por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín contra la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. Como medida provisional, la autoridad judicial ordenó la suspensión inmediata de la auditoría que adelantaba la Supersalud mientras se resuelve de fondo la acción constitucional.
La auditoría que la Superintendencia Nacional de Salud venía adelantando al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín quedó suspendida por orden judicial. Así lo dispuso el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, que mediante un auto fechado el 7 de julio de 2026 admitió una acción de tutela promovida por la administración distrital y decretó una medida provisional para detener temporalmente el procedimiento administrativo.
La decisión judicial se produjo luego de que el Distrito acudiera a la acción constitucional contra la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, argumentando presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales durante el desarrollo de la auditoría.
En el auto, la juez Gloria Patricia Betancurt Hernández consideró que la solicitud cumplía los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para adoptar una medida cautelar antes de resolver el fondo del asunto. En consecuencia, ordenó "la suspensión inmediata de la auditoría ordenada mediante el Auto No. 2026500030001493-7 y sus modificaciones, hasta que se adopte una decisión de fondo dentro de la presente acción de tutela".
La providencia explica que la tutela fue admitida por cumplir los lineamientos establecidos en el artículo 86 de la Constitución Política y dispone que tanto la Superintendencia Nacional de Salud como el Ministerio de Salud deberán pronunciarse sobre los hechos expuestos por el Distrito dentro del término de un día siguiente a la notificación del auto.
Como parte del análisis preliminar, el despacho judicial concluyó que existía una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), al considerar que la tutela plantea cuestionamientos que ameritan ser estudiados.
Entre ellos menciona "la negativa de reconocer las recusaciones formuladas contra Daniel Quintero Calle y Juan David Duque García", así como "la posible configuración de las causales 6, 7 y 8 del artículo 11 del CPACA". Igualmente, el juzgado señaló que la acción expone una "eventual vulneración del debido proceso por la intervención de funcionarios cuya imparcialidad es controvertida", además del "presunto desconocimiento del procedimiento previsto en el artículo 12 del CPACA para decidir las recusaciones".
La autoridad judicial también indicó que, de manera inicial, la tutela está respaldada por documentos, denuncias y actuaciones administrativas que sustentan las acusaciones formuladas por el Distrito, razón por la cual consideró procedente abrir el trámite constitucional.
Otro de los elementos que pesó en la decisión fue el denominado periculum in mora o peligro en la demora. Según el despacho, la auditoría ordenada por la Superintendencia tenía ejecución inmediata y había sido ampliada hasta el 8 de julio de 2026. En esas condiciones, el juzgado advirtió que, si la auditoría concluía antes de resolverse la tutela, "probablemente ya habrá concluido, haciendo nugatoria la protección constitucional solicitada".
El auto también recoge el argumento del Distrito según el cual los plazos concedidos para atender los requerimientos formulados durante la auditoría resultaban insuficientes. De acuerdo con la providencia, la administración distrital sostuvo que el tiempo otorgado para responder 56 requerimientos complejos podría afectar el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.
Respecto al principio de proporcionalidad, el despacho aclaró que la medida cautelar no implica poner fin a la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia Nacional de Salud. Por el contrario, explicó que la decisión únicamente suspende temporalmente el proceso mientras se define la tutela.
En ese sentido, el juzgado enfatizó que la suspensión "no impide que la Superintendencia ejerza funciones de inspección, vigilancia y control", sino que "solo difiere su realización hasta que se garantice la imparcialidad de los funcionarios encargados o se resuelva la tutela".
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