Grupo 38 Juristas rechazó restricción al lema “Firmes por la Patria” y cuestionó intervención judicial en la campaña presidencial
El Grupo 38 Juristas manifestó su desacuerdo con la medida provisional adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá que ordenó al candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar el lema “Firmes por la Patria” y retirar parte de su publicidad electoral. La organización sostiene que la decisión genera serias preocupaciones sobre la libertad de expresión política, los derechos electorales y el alcance de la acción de tutela en plena recta final de la campaña presidencial.
A pocos días de la segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 21 de junio, una decisión judicial relacionada con la campaña del candidato Abelardo de la Espriella ha generado un intenso debate jurídico y político. En un comunicado público emitido este 10 de junio, el Grupo 38 Juristas expresó su “respetuoso disenso” frente a la determinación adoptada por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó de manera provisional suspender el uso de los lemas “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”, así como retirar la propaganda electoral que incluya símbolos patrios.
La organización jurídica considera que la medida excede el alcance de las normas vigentes y plantea interrogantes sobre la protección de derechos fundamentales durante una campaña electoral. En su pronunciamiento, el Grupo 38 Juristas recordó que la legislación colombiana define de manera expresa cuáles son los símbolos patrios reconocidos por el Estado.
“De conformidad con la Ley 12 de 1984, son símbolos patrios la Bandera, el Escudo de Armas y el Himno Nacional”, señala el documento. A partir de esa premisa, los firmantes sostienen que un lema de campaña como “Firmes por la Patria” no puede ser considerado un símbolo patrio ni equiparado jurídicamente a estos elementos.
Según la organización, la expresión cuestionada forma parte del discurso político protegido por la Constitución y constituye una manifestación legítima de participación democrática. En ese sentido, advierte que ampliar las restricciones previstas para los símbolos patrios a consignas o mensajes electorales podría abrir la puerta a limitaciones indebidas de la libertad de expresión.
“Las prohibiciones y las restricciones a los derechos fundamentales son de interpretación restrictiva”, afirma el comunicado. Para el Grupo 38 Juristas, aceptar una interpretación más amplia podría conducir a restringir referencias a conceptos como patria, nación o valores democráticos dentro del debate electoral, afectando el pluralismo político y el intercambio de ideas propio de una democracia.
Otro de los puntos centrales del documento está relacionado con el mecanismo judicial utilizado para adoptar la medida. Los firmantes sostienen que la acción de tutela fue concebida como un instrumento subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales y no como una vía para resolver controversias que cuentan con procedimientos y autoridades especializadas.
En esa línea, recuerdan que la Constitución y la legislación electoral atribuyen al Consejo Nacional Electoral (CNE) la facultad de vigilar y controlar la propaganda política. Por ello, consideran que cualquier discusión sobre la legalidad de un lema de campaña o de una pieza publicitaria debería ser evaluada por la autoridad electoral competente.
“No era entonces el juez de tutela, sino el órgano electoral competente, quien debía pronunciarse sobre la posibilidad de usar o no el lema ‘Firmes por la Patria’”, sostiene el Grupo 38 Juristas en su análisis.
La organización también expresó preocupación por las implicaciones que la decisión podría tener sobre los derechos políticos del candidato y de los ciudadanos que respaldan su propuesta. El comunicado cita normas constitucionales colombianas y tratados internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a elegir y ser elegido, así como la libertad de expresión en contextos electorales.
Para respaldar su posición, el Grupo 38 Juristas hace referencia a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos Ricardo Canese vs. Paraguay y Castañeda Gutman vs. México, en los que se resaltó la importancia de proteger de manera reforzada la libertad de expresión durante los procesos electorales.
Según el documento, restringir el lema de una campaña presidencial y ordenar el retiro de su publicidad constituye una medida que puede afectar el ejercicio efectivo de los derechos políticos, especialmente cuando la contienda electoral se encuentra en su etapa definitiva.
Los juristas también llamaron la atención sobre las consecuencias prácticas que podría generar la decisión. Señalaron que los tarjetones para la segunda vuelta presidencial ya se encuentran impresos y advirtieron que cualquier modificación derivada de la controversia podría implicar costos significativos para el Estado.
Pese a sus críticas, el Grupo 38 Juristas aclaró que su pronunciamiento no constituye un respaldo político a ninguna candidatura ni una descalificación de los funcionarios judiciales involucrados. Por el contrario, insistió en que las diferencias planteadas son de naturaleza estrictamente jurídica y se fundamentan en la defensa de los principios constitucionales y democráticos.
En la parte final del comunicado, la organización reiteró que el respeto por las decisiones judiciales no impide formular cuestionamientos dentro de los cauces institucionales. Asimismo, advirtió sobre los riesgos de que mecanismos constitucionales excepcionales sean utilizados para intervenir en el desarrollo de una campaña electoral.
“La tutela no puede convertirse en instrumento de intervención en la contienda electoral”, concluye el documento, al tiempo que subraya que la confianza ciudadana en las instituciones y la equidad de la competencia democrática dependen de que cada autoridad actúe dentro de las competencias que le han sido asignadas por la Constitución y la ley.
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