Demandan ante el Consejo de Estado la elección de Iván Cepeda y Aida Quilcué por presunto “voto fusil”; admiten acción de nulidad electoral
El Consejo de Estado admitió para trámite una demanda de nulidad electoral que busca dejar sin efectos la asignación de las curules de oposición ocupadas por Iván Cepeda en el Senado y Aida Marina Quilcué en la Cámara de Representantes. Los demandantes sostienen que la elección estuvo afectada por un presunto fenómeno de constreñimiento al elector, denominado “voto fusil”, y aseguran que existen elementos técnicos, estadísticos y documentales que demostrarían la incidencia de la presencia de grupos armados ilegales en los resultados electorales de 2026.
Consejo de Estado estudiará la legalidad de las curules de oposición
Una nueva controversia jurídica llegó a la jurisdicción contencioso administrativa. El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral que pretende dejar sin efectos la elección de Iván Cepeda Castro como senador de la República y de Aida Marina Quilcué Vivas como representante a la Cámara, quienes actualmente ocupan las curules de oposición derivadas del artículo 112 de la Constitución Política.
La acción judicial fue presentada el 27 de julio de 2026 en Bogotá. Sin embargo, solo hasta esta semana los demandantes fueron notificados oficialmente de la admisión del proceso por parte del alto tribunal, lo que marca el inicio formal del trámite judicial.
La demanda fue radicada por Sergio Alzate González, presidente de la Fundación Transparencia por Colombia; Andrés Felipe Rodríguez Puerta, concejal de Medellín, y David Toledo Ospina, excandidato a la Cámara de Representantes por Antioquia.
El documento presentado ante el Consejo de Estado consta de 111 páginas y desarrolla un extenso análisis jurídico, estadístico y electoral mediante el cual los accionantes buscan demostrar que la asignación de las curules de oposición habría estado comprometida por hechos de violencia y constreñimiento al sufragante registrados durante el proceso electoral presidencial de 2026.
La demanda centra su argumento en el denominado “voto fusil”
El eje principal de la demanda gira alrededor de la tesis conocida como "voto fusil", expresión utilizada para describir situaciones en las que organizaciones armadas ilegales ejercen presión sobre comunidades para influir en el comportamiento electoral.
Según el documento presentado, la existencia de grupos armados en determinadas regiones del país habría afectado las condiciones de libertad del sufragio, generando un escenario que, a juicio de los demandantes, comprometería la autenticidad del resultado del cual posteriormente surgieron las curules de oposición.
La demanda sostiene que durante el proceso electoral se registró un patrón reiterado de hechos de violencia en diferentes municipios, incluyendo amenazas, restricciones a la movilidad, control territorial, imposición de normas de comportamiento, homicidios selectivos, desplazamientos forzados y otras conductas atribuidas a organizaciones armadas ilegales y estructuras del crimen organizado.
Los accionantes argumentan que esas circunstancias habrían tenido incidencia sobre la voluntad libre del elector en diversas zonas del país.
El documento recopila información de múltiples fuentes oficiales
Uno de los aspectos centrales de la demanda consiste en la recopilación de información proveniente de distintas entidades estatales y organismos de observación electoral.
Los demandantes afirman que utilizaron información pública procedente de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Misión de Observación Electoral (MOE), entre otras fuentes institucionales.
Con base en esa documentación, el escrito sostiene que durante el periodo electoral existió presencia, influencia o hegemonía de grupos armados ilegales en numerosos municipios del territorio nacional.
Según lo expuesto en la demanda, la Defensoría del Pueblo documentó presencia armada en 670 municipios, de los cuales 433 registraban presencia de organizaciones ilegales, 168 presentaban influencia armada y 69 eran considerados territorios con hegemonía de estos grupos.
Por su parte, la MOE reportó situaciones de riesgo en 399 municipios, discriminados entre presencia, influencia y hegemonía armada.
Los demandantes consideran que estos elementos constituyen evidencia suficiente para sustentar el estudio judicial sobre una eventual afectación de la libertad del sufragio.
Análisis municipio por municipio
El documento de 111 páginas también incorpora un examen detallado de los resultados electorales.
De acuerdo con los accionantes, se efectuó un análisis comparativo de las actas electorales, revisando municipio por municipio los resultados obtenidos durante la elección presidencial de 2026.
La demanda sostiene que existe una coincidencia geográfica entre los territorios donde se documentó presencia de grupos armados ilegales y aquellos en los que la votación favoreció a la fórmula integrada por Iván Cepeda y Aida Marina Quilcué.
Además del análisis territorial, el escrito hace referencia a estudios estadísticos sobre mesas específicas de votación, departamentos y municipios, con el propósito de establecer, según los demandantes, posibles atipicidades electorales que habrían incidido en el resultado final.
Los accionantes sostienen que la coexistencia entre violencia armada y comportamiento electoral constituye un elemento objetivo susceptible de valoración por parte del Consejo de Estado.
Las pretensiones de la demanda
El proceso judicial busca que el Consejo de Estado declare la nulidad parcial de los actos administrativos mediante los cuales fueron reconocidas las curules de oposición a Iván Cepeda y Aida Marina Quilcué.
La demanda solicita declarar que dichos actos electorales estarían afectados por la causal de nulidad prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al considerar que el proceso electoral habría visto comprometidas las condiciones de autenticidad, libertad y transparencia.
Entre las principales pretensiones también figura la cancelación de las credenciales expedidas a ambos congresistas, la pérdida de fuerza ejecutoria de dichos actos administrativos y la adopción de todas las medidas necesarias para ejecutar una eventual sentencia favorable.
Igualmente, se solicita comunicar cualquier decisión que adopte el Consejo de Estado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Congreso de la República y a las demás autoridades competentes para el cumplimiento de la decisión judicial.
La demanda también pide que los efectos de una eventual nulidad se extiendan a los actos administrativos derivados directamente del reconocimiento de esas curules.
Las curules tienen origen constitucional
Iván Cepeda y Aida Marina Quilcué llegaron al Congreso en virtud de lo establecido por el artículo 112 de la Constitución Política.
Esa disposición reconoce el derecho del candidato presidencial que obtiene la segunda mayor votación y de su fórmula vicepresidencial a ocupar una curul en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, respectivamente, como parte del Estatuto de la Oposición.
La demanda no cuestiona la existencia de esa figura constitucional, sino las condiciones en las que se desarrolló el proceso electoral del cual surgió ese derecho.
Los demandantes sostienen que, si el Consejo de Estado concluye que existió una afectación sustancial a la libertad del voto con capacidad para alterar el resultado electoral, también podría revisarse la validez del reconocimiento de dichas curules.
Comienza el trámite judicial
Con la admisión de la demanda no existe aún un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones formuladas.
La decisión conocida corresponde únicamente a la apertura formal del proceso, etapa en la que el Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos procesales para iniciar el estudio de la acción de nulidad electoral.
A partir de ahora se surtirán las diferentes fases del proceso judicial, durante las cuales podrán presentarse las contestaciones de la demanda, el recaudo de pruebas, los alegatos de las partes y, finalmente, la decisión que adopte el alto tribunal.
Será el Consejo de Estado, como máxima autoridad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia electoral, el encargado de valorar las pruebas aportadas, determinar si los argumentos expuestos tienen respaldo jurídico suficiente y establecer si existió o no una afectación de la libertad del sufragio con incidencia sobre la elección cuestionada.
Por ahora, el proceso entra en su etapa de análisis judicial y corresponderá al alto tribunal decidir si las pruebas allegadas permiten o no declarar la nulidad de los actos electorales demandados.
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