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Corte Suprema practicó nueva inspección y selló el despacho de Gloria Arizabaleta en investigación por presunto prevaricato

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia adelantó este martes una nueva diligencia de inspección en la oficina de la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, en desarrollo de una indagación preliminar que busca establecer si existieron actuaciones contrarias a la ley en la expedición de una decisión relacionada con Petro.

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Corte Suprema practicó nueva inspección y selló el despacho de Gloria Arizabaleta en investigación por presunto prevaricato

La actuación judicial se produce en medio de una investigación por el presunto delito de prevaricato, originada a partir de una denuncia presentada contra la congresista por una medida que ordenó la suspensión temporal del jefe de Estado. La diligencia fue ordenada por el despacho del magistrado Misael Rodríguez, integrante de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, que adelanta las actuaciones preliminares para determinar si existen elementos que permitan establecer responsabilidades penales derivadas de la actuación de la representante.

Durante la diligencia judicial, que incluyó la inspección y posterior sellamiento del despacho ubicado en el Congreso de la República. Durante el procedimiento los funcionarios judiciales realizaron una copia de la información almacenada en los computadores de la oficina como parte de las actuaciones relacionadas con la investigación que se desprende del anuncio de suspensión del presidente Gustavo Petro de su cargo.

Esta es la segunda inspección realizada por el alto tribunal en el marco de la investigación y la controversia tiene origen en un auto expedido por Arizabaleta cuando ejercía funciones dentro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, mediante el cual dispuso la suspensión del presidente Gustavo Petro por una presunta participación indebida en política. La decisión generó cuestionamientos jurídicos y dio paso a diferentes actuaciones judiciales y disciplinarias.

La denuncia penal que dio origen a la investigación sostiene que la medida adoptada por la congresista habría excedido las facultades contempladas en la legislación vigente. Según los argumentos expuestos en el recurso, un auto de trámite no tendría la capacidad jurídica para imponer una medida cautelar de suspensión contra el Presidente de la República, figura que cuenta con un procedimiento constitucional específico y un régimen especial de investigación y juzgamiento.

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Foto cortesía

Por estos mismos hechos, Arizabaleta fue suspendida provisionalmente de sus funciones como presidenta de la Comisión de Acusaciones, dentro de una investigación disciplinaria que adelanta la Procuraduría General de la Nación. El proceso busca establecer si existieron irregularidades en la expedición de la decisión que ordenó la suspensión temporal del mandatario.

Dentro de las pruebas solicitadas por la Corte Suprema también figura una declaración juramentada del presidente Gustavo Petro. La solicitud se produjo después de que el jefe de Estado calificara públicamente la actuación de la representante como un supuesto chantaje y planteara la existencia de presiones relacionadas con solicitudes formuladas ante entidades del Gobierno Nacional. El magistrado instructor consideró pertinente escuchar al mandatario para que ampliara y sustentara los señalamientos realizados públicamente.

La denuncia por prevaricato fue presentada por Luis Felipe Henao, exministro y actual integrante de la junta directiva de Ecopetrol. En el documento radicado ante las autoridades judiciales se sostiene que la decisión adoptada por la representante sería contraria a las disposiciones constitucionales y legales que regulan el procedimiento para investigar y eventualmente suspender al Presidente de la República.

Según los argumentos expuestos en la denuncia, aunque el auto reconocía la existencia de un procedimiento constitucional especial para el juzgamiento del jefe de Estado, la congresista habría aplicado disposiciones contenidas en el Código General Disciplinario para decretar la suspensión temporal del mandatario. El denunciante sostiene que las competencias para adoptar una medida de esa naturaleza corresponden al Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y no a un representante investigador de manera individual.

La Sala de Instrucción continuará con la recolección de elementos probatorios dentro de la indagación preliminar, etapa en la que se busca determinar si los hechos denunciados constituyen una conducta penalmente relevante y si existen fundamentos para avanzar a una siguiente fase procesal dentro de la investigación que involucra a la representante Gloria Arizabaleta.

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