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Corte Suprema ordenó acciones para frenar aplazamientos de audiencias que afectan el sistema penal

La Corte Suprema de Justicia advirtió que el elevado número de audiencias penales aplazadas o canceladas se convirtió en un problema recurrente dentro de la administración de justicia y ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas institucionales para reducir estas situaciones, fortalecer la coordinación entre las entidades y garantizar el desarrollo oportuno de los procesos judiciales.

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Corte Suprema ordenó acciones para frenar aplazamientos de audiencias que afectan el sistema penal

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión en la que llamó la atención sobre el impacto que están generando los aplazamientos de audiencias penales en todo el país y dispuso una serie de órdenes dirigidas a diferentes entidades del sistema judicial para atender esa situación.

El pronunciamiento se produjo al resolver una acción de tutela presentada por un procesado por delitos sexuales contra menores de edad, cuyo expediente permaneció en trámite durante diez años y acumuló más de treinta aplazamientos de audiencias por distintas razones.

Aunque la Corte negó el amparo solicitado, al considerar que las solicitudes de aplazamiento no constituyen un derecho fundamental y que, en este caso particular, el accionante recurrió de manera reiterada a esa práctica hasta solicitar la nulidad del proceso cuando los jueces dejaron de conceder nuevas suspensiones, el alto tribunal aprovechó el estudio del expediente para examinar el comportamiento del sistema penal en todo el país.

En la providencia, la Sala indicó que tanto las personas procesadas como las víctimas tienen derecho a que los procesos se desarrollen dentro de un plazo razonable. En ese sentido, señaló que los juicios no pueden prolongarse indefinidamente por solicitudes reiteradas de aplazamiento presentadas por los acusados o por sus defensores.

Como parte de ese análisis, la Corte revisó estadísticas nacionales sobre el desarrollo de las audiencias penales y encontró que el número de diligencias que no llegan a realizarse representa una proporción significativa frente a las programadas.

Según las cifras citadas en la decisión, durante 2025 fueron programadas 1.339.771 audiencias, de las cuales 666.004 no pudieron realizarse. En 2024 se programaron 1.341.526 diligencias y 655.417 quedaron sin efectuarse, mientras que en 2023 se registraron 931.834 audiencias programadas, de las cuales 429.674 tampoco se llevaron a cabo.

Para la corporación, estos indicadores muestran una situación que trasciende los casos individuales y refleja un fenómeno de alcance nacional. En la sentencia se advierte que, de mantenerse esa tendencia, el número de audiencias fallidas podría superar al de las diligencias efectivamente realizadas.

Otro aspecto señalado por la Corte corresponde a la información estadística sobre las causas de las cancelaciones y aplazamientos. El alto tribunal observó que el 53,62% de las cancelaciones y el 16% de los aplazamientos fueron clasificados bajo la categoría "otras causas no determinadas", lo que, según explicó, dificulta identificar con precisión los factores que originan las suspensiones y limita la adopción de medidas basadas en información verificable.

En los casos en los que sí existe una causa identificada, la Corte señaló que las principales razones corresponden a la inasistencia de la defensa pública, que representa el 19,88%; la defensa de confianza, con el 9,15%; otras partes del proceso, con el 9,72%; la ausencia conjunta de la Fiscalía y la defensa, con el 2,98%; causas atribuibles a los despachos judiciales, con el 2,62%; a la Fiscalía, con el 1,32%; y fallas técnicas, con el 2,41%.

Frente a este panorama, la Sala impartió órdenes que deberán cumplirse dentro de los próximos seis meses. A la Fiscalía General de la Nación le ordenó expedir una reglamentación interna acompañada de un programa de divulgación para garantizar la asistencia de los fiscales a las audiencias, establecer criterios objetivos sobre las inasistencias justificadas y adoptar mecanismos para prevenir ausencias relacionadas con conflictos de agenda, turnos de las Unidades de Reacción Inmediata, problemas de coordinación o cambios de personal.

A la Procuraduría General de la Nación le ordenó diseñar un protocolo de coordinación con los juzgados penales para identificar procesos que requieran intervención prioritaria, incorporando sistemas de comunicación, alertas tempranas y mecanismos de seguimiento para casos relacionados con menores de edad, personas privadas de la libertad, procesos cercanos a la prescripción y actuaciones en las que puedan verse comprometidas garantías fundamentales.

Respecto del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte dispuso que reglamente criterios objetivos para orientar a los jueces penales al momento de autorizar aplazamientos de audiencias de juicio oral y para ejercer las facultades correccionales previstas en el Código de Procedimiento Penal. Además, ordenó remitir copia de la decisión a todos los consejos seccionales de la judicatura para que, durante las visitas de vigilancia judicial, incorporen el seguimiento a los índices de aplazamientos y verifiquen las razones que motivan cada suspensión.

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