Tribunal de Cundinamarca negó nulidad a firma portuguesa en pleito por millonario contrato de pasaportes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de nulidad presentada por la firma portuguesa Imprensa Nacional Casa da Moeda, manteniendo vivo el litigio por el millonario contrato de pasaportes y obligando a la empresa a asumir su defensa formalmente.
Un nuevo y trascendental capítulo se escribe en la disputa jurídica que rodea uno de los contratos más sensibles y millonarios del Estado colombiano. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha resuelto negar de manera contundente el incidente de nulidad interpuesto por la firma portuguesa Imprensa Nacional Casa da Moeda S.A. (INCM), en un intento por dejar sin efecto la notificación del auto admisorio dentro del proceso de controversia contractual promovido por la Procuraduría General de la Nación.
Esta decisión, firmada por el magistrado ponente José Élver Muñoz Barrera, no solo ratifica la validez de todo el trámite judicial adelantado hasta el momento, sino que también deja en claro que la empresa extranjera deberá asumir plenamente su defensa dentro de este complejo proceso que ha captado la atención nacional.
El expediente tiene su origen en una demanda presentada el 14 de octubre de 2025 por la Procuraduría. Esta acción legal se dirige contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y, por supuesto, la propia Imprensa Nacional Casa da Moeda de Portugal. El litigio surge en medio de serios cuestionamientos sobre la ejecución contractual de uno de los convenios más polémicos y estratégicos para la emisión de pasaportes en el país.
Según lo expuesto en la providencia judicial, la firma portuguesa alegó una supuesta indebida notificación del auto que admitió la demanda en su contra. Sin embargo, tras un análisis exhaustivo de los hechos y las pruebas, el Tribunal concluyó de forma categórica que no existió vulneración alguna al debido proceso. Por el contrario, se demostró que se agotaron todos los mecanismos legales y procesales disponibles para garantizar la comparecencia de la empresa y su derecho a la defensa.
“De ninguna manera se ha vulnerado el derecho al debido proceso, de defensa y contradicción de la Imprensa Nacional Casa Da Moeda S.A.”, señala de manera textual y enfática la decisión judicial, desestimando así los argumentos de la compañía europea.
El fallo va más allá al precisar que la notificación se entenderá surtida por “conducta concluyente”, una figura jurídica fundamental contemplada en el artículo 301 del Código General del Proceso. Esta determinación se basa en el hecho de que la empresa ya compareció formalmente al expediente mediante apoderado judicial, lo que implica una aceptación tácita de la notificación.
Con esta resolución, el Tribunal reconoció la personería al abogado Felipe De Vivero Arciniegas como representante legal de la firma portuguesa. En consecuencia, se ha reactivado el término legal para que la compañía conteste la demanda en su totalidad y, de igual forma, se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Procuraduría General de la Nación.
Dicha medida cautelar busca “ordenar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores suspender el giro de los recursos dinerarios” asociados directamente al contrato de pasaportes. Este punto es de vital importancia, ya que podría tener fuertes implicaciones financieras y administrativas para el desarrollo del convenio y para las arcas del Estado.
Finalmente, el despacho judicial resaltó que, en aras de la transparencia y el debido proceso, ya fueron traducidos al idioma oficial de la empresa todos los documentos necesarios para su defensa. Incluso, se adelantó el complejo trámite de carta rogatoria internacional, un mecanismo diplomático y judicial diseñado para formalizar la notificación en el extranjero, lo que subraya el rigor con el que se ha manejado este caso.

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