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Tribunal de Bogotá revocó sanción contra el ministro del Trabajo Antonio Sanguino al declarar superado el desacato

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó sin efectos la sanción impuesta en primera instancia contra el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, al concluir que el presunto incumplimiento que originó el incidente de desacato fue subsanado.

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Tribunal de Bogotá revocó sanción contra el ministro del Trabajo Antonio Sanguino al declarar superado el desacato

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sanción que había sido impuesta contra el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, dentro de un incidente de desacato derivado de una acción de tutela promovida por la representante Katherine Miranda Peña. La decisión, adoptada por la Sala de Decisión Laboral y fechada el 8 de julio de 2026, deja sin efectos tanto la multa como la orden de arresto que habían sido decretadas en primera instancia.

El expediente corresponde a una consulta del incidente de desacato adelantado por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que el pasado 1 de julio había sancionado al jefe de la cartera laboral con una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y cinco días de arresto, al considerar que había incumplido una sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2026.

En la providencia, el Tribunal recuerda que el proceso tuvo origen en una acción de tutela presentada por Katherine Miranda Peña con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición frente al Ministerio del Trabajo.

El documento señala que el Juzgado Veinte Laboral había concedido el amparo constitucional y, posteriormente, al estimar que la orden judicial no había sido cumplida, promovió el incidente de desacato que derivó en la sanción contra el ministro.

Sin embargo, al revisar el caso en sede de consulta, la Sala concluyó que durante el trámite se produjo el cumplimiento de la orden judicial, circunstancia que eliminó el fundamento para mantener la sanción impuesta.

En ese sentido, el Tribunal precisó que "se configura la carencia actual de objeto por hecho superado", al considerar que el incumplimiento que motivó el incidente desapareció antes de que la decisión quedara en firme.

La providencia también explica que la finalidad del incidente de desacato no es castigar al funcionario, sino garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas por los jueces constitucionales. Por ello, una vez se verifica que la obligación fue satisfecha, desaparece el presupuesto necesario para mantener la sanción.

El fallo enfatiza que "la finalidad del incidente de desacato consiste en obtener el cumplimiento de la orden impartida por el juez constitucional y no en sancionar al obligado", razón por la cual determinó revocar la decisión adoptada en primera instancia.

En la parte resolutiva, la Sala de Decisión Laboral dispuso "REVOCAR la sanción impuesta el 1.º de julio de 2026, por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá al Ministro del Trabajo, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado".

Asimismo, ordenó "NOTIFICAR a las partes e intervinientes" conforme a las reglas previstas en el Decreto 2591 de 1991 y "DISPONER la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia", con el fin de que continúe el trámite correspondiente.

La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las magistradas Aura María Galindo Lizcano y Adriana Catherina Mojica Muñoz, quien actuó como magistrada ponente.

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