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Corte Suprema dejó en firme condena de 12 años contra hombre que abusó de una niña de 13 años en Medellín

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la pena impuesta por el Tribunal Superior de Medellín a Brayner Humberto Jaramillo Osorio, al concluir que él sabía que la víctima era menor de 14 años. La decisión cierra un proceso que comenzó con una absolución en primera instancia.

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Redacción IFM
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Corte Suprema deja en firme condena de 12 años contra hombre que abusó de una niña de 13 años en Medellín
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De acuerdo con lo establecido en el proceso, Jaramillo Osorio llevó a la niña a su vivienda, donde sostuvieron relaciones sexuales en varias ocasiones durante esos tres días.

En Colombia, el acceso carnal abusivo con menor de 14 años es un delito que se configura aunque no medie violencia ni exista oposición de la víctima. La ley parte de que una persona menor de esa edad no tiene la madurez necesaria para consentir válidamente un acto sexual, por lo que su aparente aceptación no exime de responsabilidad al adulto.

El caso tuvo un recorrido judicial con decisiones opuestas. En septiembre de 2021, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín absolvió al acusado. Ese despacho consideró que no se había probado un secuestro ni que las relaciones hubieran sido forzadas, y también descartó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

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La absolución fue apelada y, en mayo de 2022, el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y condenó a Jaramillo Osorio a 12 años de cárcel por ese delito.

La defensa acudió entonces a la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario de casación, un mecanismo que no equivale a una tercera instancia, sino que permite revisar si en la sentencia se cometieron errores de derecho o en la valoración de las pruebas.

El abogado del condenado sostuvo que su cliente desconocía la edad real de la menor. Según ese planteamiento, ella se presentaba como mayor de edad en sus redes sociales e incluso le habría dicho que tenía 16 años. La defensa también argumentó que el hombre tenía contacto con una hermana de la víctima y que algunos familiares consideraban que la niña aparentaba más edad.

La Sala de Casación Penal rechazó esos argumentos. Para el alto tribunal, quedó demostrado que el procesado conocía a la víctima desde que ella tenía cerca de tres años, cuando su familia se trasladó al barrio Popular, en el nororiente de Medellín, y ambos vivían en casas cercanas.

La Corte también tuvo en cuenta un examen de Medicina Legal, según el cual el desarrollo físico de la niña correspondía al de una persona de 13 años. Con base en esas pruebas, los magistrados consideraron que no resultaba creíble que el hombre la creyera de 16 años o mayor de edad, como ella aparecía en sus perfiles en internet.

En cuanto a la relación con la hermana y la percepción de los familiares, la Sala concluyó que esos elementos no desvirtuaban la prueba de que el acusado sabía que se trataba de una menor de 14 años.

Con este pronunciamiento, la sentencia del Tribunal Superior de Medellín queda ejecutoriada, es decir, en firme, y Jaramillo Osorio deberá cumplir la pena de 12 años de prisión. El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006, artículo 199) excluye, en delitos sexuales contra menores, beneficios como las rebajas de pena por preacuerdos y la sustitución de la prisión por detención domiciliaria.

La decisión reafirma un criterio reiterado por la jurisprudencia: la apariencia física de la víctima o la información que publique en redes sociales no basta para excusar al adulto cuando las pruebas muestran que conocía su verdadera edad.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Cuál fue la decisión final de la Corte Suprema en este caso?

La Sala de Casación Penal confirmó la condena de 12 años de prisión contra Brayner Humberto Jaramillo Osorio por el delito de acceso carnal abusivo con una menor de 14 años en Medellín.

¿Por qué la Corte rechazó el argumento de que el hombre desconocía la edad de la víctima?

El tribunal determinó que el procesado conocía a la niña desde que ella tenía tres años por ser vecinos y que su desarrollo físico, según Medicina Legal, correspondía a su edad real.

¿Qué establece la ley colombiana sobre el consentimiento en estos casos?

La ley señala que el acceso carnal con menores de 14 años es delito aunque no haya violencia, pues se considera que a esa edad no hay madurez para dar un consentimiento válido.

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