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Corte Suprema absuelve al exgobernador de Arauca Julio Acosta Bernal

La Sala de Casación Penal revocó la condena de seis años y tres meses de prisión que pesaba sobre el exmandatario por un contrato de interventoría firmado en 2005 sin estudios previos. El alto tribunal concluyó que la irregularidad existió, pero que no se probó que él la conociera y decidiera seguir adelante.

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Redacción IFM
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Corte Suprema absuelve al exgobernador de Arauca Julio Acosta Bernal y traza la línea entre la negligencia administrativa y el delito en la contratación

El caso se originó en la ejecución de un proyecto educativo de la Gobernación. El 28 de diciembre de 2005, el departamento firmó con el Fondo Mixto de Cultura de Arauca un contrato por cerca de 740 millones de pesos para implementar una cátedra regional en los colegios. Según ese acuerdo, la supervisión le correspondía al secretario de Educación o a su delegado.

Sin embargo, dos días después, el 30 de diciembre, la Gobernación suscribió el contrato de interventoría externa número 814 con un particular, por algo más de 59 millones de pesos y una duración de diez meses, para vigilar ese mismo proyecto. La omisión fue detectada en un informe del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en junio de 2007: no existían los estudios previos de conveniencia y oportunidad, el documento con el que una entidad pública debe justificar por qué necesita contratar un servicio antes de hacerlo.

En primera instancia, la Corte consideró que el entonces gobernador había incumplido ese requisito "de manera consciente y voluntaria". Le impuso 75 meses de prisión, que se cumplirían en su domicilio por razones de edad, una multa de 92,18 salarios mínimos y una inhabilidad para ejercer cargos públicos de 83 meses y 18 días. Esa decisión contó con una aclaración de voto.

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Al resolver la apelación, la Sala de Casación Penal no puso en duda que el contrato careciera de un estudio previo propio y suficiente. El punto central fue otro: el dolo, es decir, la intención consciente de violar la ley, que es indispensable para que esta conducta constituya delito.

Según los apartes de la providencia la Corte señaló que una falla en el deber de revisión de un mandatario puede revelar desatención o negligencia, pero no sustituye la prueba de que conocía la irregularidad. En el expediente no aparecieron advertencias previas de funcionarios, negativas a firmar ni órdenes para omitir el requisito u ocultarlo. En términos del fallo reseñado, faltaba demostrar que el exgobernador sabía del problema y que, aun así, decidió continuar.

La defensa había argumentado que el proyecto fue planeado de manera integral, que existía una cadena de revisiones administrativas y que la situación de orden público en Arauca y la carga de trabajo de los funcionarios incidieron en el trámite. También aportó una fotografía de un supuesto estudio faltante, que la Corte no valoró por su aparición tardía y las dudas sobre su origen.

Según las reseñas del fallo, la absolución no equivale a un aval general sobre la contratación de esa administración, y la Corte recordó que la responsabilidad penal debe demostrarse con pruebas y no puede deducirse solo de la existencia de deficiencias administrativas, las cuales pueden ser objeto de otro tipo de responsabilidad, como la disciplinaria o la fiscal.

Acosta Bernal enfrenta otras actuaciones judiciales. De acuerdo con reportes de prensa, en 2017 fue condenado por irregularidades en el contrato del parque Los Libertadores, en Tame, y en junio de 2026 la Sala Especial de Primera Instancia le impuso una nueva condena por un contrato de 2005 relacionado con la ampliación del Hospital San Vicente de Arauca.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Por qué fue absuelto el exgobernador Julio Acosta Bernal?

La Corte Suprema determinó que, aunque el contrato de interventoría de 2005 carecía de estudios previos, no se probó que el exmandatario tuviera la intención consciente de violar la ley o que conociera la irregularidad al momento de firmar.

¿Cuál era la irregularidad detectada en el contrato?

Se trataba de un contrato de interventoría externa por 59 millones de pesos que no contaba con los estudios previos de conveniencia y oportunidad exigidos por la ley para justificar la necesidad del servicio.

¿Qué implicaciones tiene este fallo para el exgobernador?

La decisión revoca una condena previa de seis años y tres meses de prisión, aunque la Corte aclaró que la absolución penal no lo exime de posibles responsabilidades disciplinarias o fiscales por las deficiencias administrativas encontradas.

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